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EDUCACIÓN

Los superdotados podrán realizar sus estudios en menos tiempo

, Las agencias informativas internacionales suelen recoger puntualmente la noticia de que, en tal o cual universidad extranjera, hay un alumno con pantalón corto codeándose con estudiantes adultos en una escuela superior de ingeniería o en una facultad de Matemáticas. Noticias similares serán posibles también en España en el futuro. Los estudiantes superdotados intelectualmente podrán, excepcionalmente, estudiar en cursos superiores a los que les corresponderían por su edad cronológica.Así se anticipa en una disposición adicional de un real decreto, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, que actualiza los criterios generales sobre educación especial y los relativos a la escolarización en centros ordinarios de los niños con necesidades educativas especiales.

El decreto remite a una futura regulación de las condiciones para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos con "sobredotación intelectual". El procedimiento que se establezca contemplará en todo caso la audiencia previa a los alumnos implicados y a sus padres o tutores.

Educación especial

Por primera vez, la sobredotación intelectual se enmarca en una norma legislativa española relativa a la educación especial, que generalmente se entiende referida sólo a las situaciones de minusdotación.

Pueden encontrarse en el pasado casos muy esporádicos de alumnos que fueron autorizados a comenzar estudios universitarios pese a no tener aún la edad cronológica prescrita oficialmente (en la actualidad, los 18 cumplidos antes del 31 de diciembre del año en que que se matricula el alumno). Esas situaciones suelen acarrear quebraderos de cabeza a las familias de los alumnos, que generalmente se ven obligados a repetir uno o más cursos de sus estudios preuniversitarios cuando su notoria precocidad obligó al centro a permitirles progresar ilegalmente.

Aunque la norma se refiere al periodo de escolaridad obligatoria (de los 6 a los 16 años), resulta obvio que, una vez superada esa etapa, el alumno superdotado podrá continuar normalmente su formación en los escalones superiores del sistema educativo, y ello siempre que él y sus tutores lo consideren conveniente para su educación integral.

Por otra parte, el decreto aprobado ayer precisa mucho más el procedimiento para escolarizar en centros ordinarios a los alumnos con necesidades especiales. La decisión, tanto en la etapa de educación obligatoria como en la de formación profesional, dependerá de la evaluación de su proceso de maduración psicopedagógica a cargo de los equipos de orientación educativa de los centros. Estos deberán tener en cuenta las características de los alumnos y las de su entorno familiar y escolar.

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