El derecho a la pensión de viudedad se extiende a matrimonios nulos
El Ministerio de Trabajo ha decidido extender, mediante una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado, el derecho a la prestación de viudedad a los supuestos de matrimonios declarados nulos. En 1985, el Supremo admitió la identidad de razón entre las situaciones derivadas de nulidad y las de separación o divorcio, aunque no fue hasta febrero de 1994, en que se unificó la doctrina y se declaró el derecho del cónyuge sobreviviente cuyo matrimonio hubiese sido declarado nulo, a compartir pensión de viudedad con la viuda o viudo del matrimonio subsiguiente, del causante.
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