El servicio jurídico del Estado insta a la policía a que guarde secreto frente al juez
El servicio jurídico del Estado ha aconsejado al director general de la Policía, Ángel Olivares, que siga invocando el secreto profesional como escudo para no verse obligado -ni él ni los cinco agentes que detuvieron a Luis Roldán en Bangkok- a revelar al juez Baltasar Garzón detalles de la captura del ex director de la Guardia Civil.Garzón sugirió el pasado 29 de marzo al director de la Policía que se acogiera a la Ley Orgánica de Protección de Peritos y Testigos (LOPTP) para revelar algunos detalles sobre la Operación Luna, y en concreto sobre los colaboradores en la captura de Roldán. El máximo responsable de la Policía rechazó el consejo del magistrado, aunque éste le advirtió en cinco ocasiones que podría incurrir en desobediencia si mantenía su actitud.
El director del Servicio Jurídico del Estado, Emilio Jiménez Aparicio, ha realizado un nuevo informe sobre el secreto profesional de los policías, y sobre si el alcance de éste sufre alguna modificación por la reciente entrada en vigor de la LOPTP. Este dictamen se une a otros dos realizados sobre la misma cuestión el 28 y 29 de marzo.
Los letrados del Estado rebaten a Garzón al señalar que esa ley "no es aplicable a los colaboradores o informadores de la policía", dado que éstos no deben ser asimilados a los testigos ante los tribunales. Esta ley "no supone una excepción a la obligación de guardar secreto que pesa sobre los funcionarios".Temor a represalias
Según el servicio jurídico del Estado, la Ley de Protección de Testigos y Peritos tiene como finalidad eliminar "las reticencias de los ciudadanos a colaborar con la policía judicial y con la Administración de justicia en determinadas causas penales, ante el temor a sufrir represalias". Así se puede conseguir contar "con testimonios y pruebas muy valiosos en estos procesos".
El citado dictamen afirma que la LOPTP "no tiene incidencia alguna sobre la obligación de guardar secreto. que pesa sobre los funcionarios" y "no puede dar lugar a que claudique el deber tajante de atenerse al secreto funcionarial cuando éste entra en conflicto con el deber genérico" de colaborar con los jueces.
Jiménez cree que la LOPTP no obliga a que un testigo que "ostente la condición de autoridad o funcionario policial pase, por este solo hecho, a tener una consideración de testigo protegido", aunque no lo haya pedido. Y concluye que esa ley podría ser aplicada, a lo sumo, "a aquellos colaboradores o informadores policiales que a su vez fueran testigos en la causa, es decir, medios de prueba con validez procesal, lo que tampoco se ha suscitado" en esta ocasión.
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