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La Audiencia de Madrid ordena a la juez Tardón que reclame a Garzón los 'papeles de Laos'

La Audiencia Provincial de Madrid ordenó ayer a la juez de instrucción número 11 de Madrid que reclame al juez Baltasar Garzón la investigación de la presunta falsedad de los papeles de Laos, vinculados a la detención de Luis Roldán. En caso de que Garzón se negara a dejar el caso, y así lo confirmase la correspondiente sala de la Audiencia Nacional, decidiría el Tribunal Supremo. La resolución basa la competencia de la juez María Tardón en que, al margen de dónde se cometiera la presunta falsedad, lo decisivo es el lugar en el que se intentaron utilizar los documentos falsificados, que es en los juzgados de Madrid.

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Tres posiciones sobre la misma investigación

La investigación sobre los papeles de Laos -documentos falsificados con anterioridad a que el ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán pasara a disposición de la autoridad judicial- la inició Garzón como consecuencia de una denuncia formulada en la Audiencia Nacional por el abogado Marcos García Montes, en nombre de José María Ruiz-Mateos. La denuncia le correspondió a Garzón por reparto. La Audiencia Nacional es competente, entre otros, en los delitos cometidos por españoles en el extranjero.Al proceso se acumuló la denuncia presentada por los fiscales de la Audiencia Nacional por los mismos hechos. Finalmente, la denuncia formulada por Luis Roldán en los juzgados de Madrid correspondió en un primer momento a la juez Tardón, que se inhibió en favor de Garzón por considerar que este magistrado era el competente.

La fiscalía recurrió esta decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid, que ayer revocó la decisión de lajuez. Mientras tanto, la discrepancia entre los fiscales de la Audiencia Nacional y los de Madrid fue resuelta por el fiscal general del Estado en favor de los segundos, con criterios similares a los de la decisión judicial de ayer.

En medios jurídicos existía gran expectación por la resolución que adoptara la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, presidida por Perfecto Andrés Ibáñez e integrada también por los magistrados Alberto Jorge Bairreiro -ponente de este caso- y Adrián Varillas.

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La sala de la 'ley Corcuera'

Se trata de una sección con mucho prestigio jurídico, y fue el primer tribunal que cuestionó la norma sobre la patada en la puerta, incluida en la ley de Seguridad Ciudadana -conocida como ley Corcuera- y que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

La resolución adoptada ayer parte del recurso de la fiscalía de Madrid, que considera el artículo 270 del Código Penal -falsificación de firma o estampilla de ministro extranjero- como aplicable específicamente al caso, en lugar del 303 -delito genérico de falsedad de documentos-, como estimaron los fiscales de la Audiencia Nacional y, en principio, el propio Garzón.

El tribunal lamenta contar sólo con el escrito de denuncia, a causa de que la juez Tardón no solicitó testimonio de la investigación realizada por el juez central de instrucción, tal y como le solicitó el Ministerio Fiscal.

Para la sala, la juez "operó, pues, con cierta precipitación al acordar de plano la inhibición sin conocer el estado en que se hallaba la investigación y los indicios actuales sobre la veracidad del contenido de la denuncia".

El análisis de los hechos conduce a la sala a entenderlos subsumidos tanto en el delito de los artículos 302 y 303 como en el del 270, pero añade que "no cabe la aplicación conjunta de los dos tipos delictivos". En aplicación del principio penal de especialidad, la sala se inclina por que el artículo aplicable es el 270 y recuerda que este último "exige el uso del documento falsificado para que el delito pueda considerarse consumado".

En cuanto a la competencia para investigarlo y juzgarlo, la resolución tiene en cuenta que este delito se compone de dos actos: "Uno, la falsificación de la firma, y otro, su uso dentro o fuera de España". Agrega que "la relevancia de la antijuridicidad del uso del documento es tal que la falsedad sin intención de uso resulta impune, mientras que el uso sin haber tomado parte en la falsedad sí resulta penado".

La resolución asume una argumentación de la juez Tardón, según la cual "todo parece indicar que la confección de los documentos falsos tuvo lugar en el extranjero". Por su cuenta, la sala añade que, en efecto, "los indicios apuntan más en ese sentido que en el de la falsificación en España".

Recuerda también que "el ahora denunciante [Roldán] estaba en el extranjero y las conversaciones con él se realizaron fuera de nuestro país", por lo que "parece más razonable la tesis de la juez que la contraria".

En cambio, el tribunal no comparte la idea de que el efecto de la documentación "estaba destinado a producirse fuera de España". La juez argumentaba que "el fin de la misma era que Luis Roldán Ibáñez se entregara". La sala rebate este argumento con este razonamiento: "El destino final de los documentos era España y en concreto los juzgados españoles, ante los que habrían de acabar operando".

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