La doctrina oficial
El criterio de Carlos Granados y los fiscales de Madrid, que probablemente prosperará hoy en la Junta de Fiscales de Sala, está argumentado en un dictamen de cuatro folios elaborado por la secretaría técnica del fiscal general. Tal documento recoge que, en los casos de falsificación de la firma de un ministro de potencia extranjera, "la doctrina coincide en afirmar tajantemente", dice, "el predominio del principio de especialidad y la inoperancia de los tipos de los artículos 302 y 303 del Código Penal en favor del artículo 270, que contiene nuevas exigencias: el uso posterior del documento".El documento de la fiscalía general estima que "si se optase por otra exégesis tendríamos que el artículo 270 [sobre falsificación de la firma de ministro extranjero, castigada con de seis meses a seis años si el culpable hubiere hecho uso en España de la firma o estampilla falsificadas] jamás sería aplicable, lo que debe descartarse por llevar al absurdo".
Los autores del dictamen se preguntan si se ha hecho uso de los documentos de Laos en España y se contestan que "la presentación del documento en una oficina pública (en este caso, el Juzgado de Instrucción) con intención de que surta efectos, aunque definitivamente no se hayan alcanzado tales efectos por descubrirse su falsedad, constituye ya un uso penado que colma las exigencias típicas". La conclusión es que la competencia no es de la Audiencia Nacional, sino de los juzgados de Madrid.
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