_
_
_
_

Granados impondrá a Rubira su criterio sobre 'los papeles de Laos'

Las diferencias entre el fiscal de la Audiencia Nacional Pedro Rubira y los de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el juez competente para investigar la presunta falsedad de los papeles de Laos -vinculados a la entrega del ex director de la Guardia Civil Luis Roldán- serán resueltas hoy por el fiscal general del Estado, Carlos Granados, quien impondrá "la unidad de actuación" de la fiscalía, para lo que se atendrá al voto mayoritario de la Junta de Fiscales de Sala.

Más información
La doctrina oficial

Mientras Rubira cree que el competente es el juez Baltasar Garzón, a quien correspondió investigar la inicial denuncia, los fiscales de Madrid y el propio Granados estiman que lo es la juez María Tardón, que inicialmente se inhibió en favor de Garzón, decisión recurrida por la fiscalía de Madrid y pendiente de resolución por la Audiencia Provincial.Granados atribuye la discrepancia a diferencias técnico-jurídicas. Explica que el fiscal Rubira y otros compañeros suyos de la Audiencia Nacional entienden que el artículo aplicable es el 302 del Código Penal, que tipifica el delito de falsedad, y creen que ha sido cometido por españoles en el extranjero, por lo que la competente es la Audiencia Nacional, en concreto Garzón.

Según Granados, los otros fiscales creen aplicable el 270 -falsificación de firma de ministro extranjero-, para el que es esencial el uso que de la falsedad se hubiere hecho en España, por lo que la competencia es de los juzgados de Madrid, en concreto, de la juez Tardón, por reparto.

Inicialmente, no quiso imponer su criterio a los fiscales de la Audiencia Nacional hasta tanto la Audiencia Provincial de Madrid resolviera el recurso presentado por la fiscalía de Madrid contra el acuerdo de la juez Tardón de inhibirse. Consideró que, mientras tanto, debía favorecerse la continuidad de la investigación, que legítimamente correspondía a Garzón.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Norma para las discrepancias

El mecanismo legal previsto en el Estatuto del Ministerio Fiscal para estos casos de discrepancia es el del artículo 27, según el cual "el fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo, estime improcedente, se lo hará saber así, mediante informe razonado, a su fiscal jefe ( ... ) Si la orden fuere dada por el fiscal general del Estado, éste resolverá oyendo a la Junta de Fiscales de Sala".

En previsión de que Rubira hiciera uso de este artículo, Granados convocó la semana pasada Junta de Fiscales de Sala para hoy. Pero, una vez que el abogado del Estado solicitó que el caso pasara, como un incidente más del caso Roldán, a la juez competente en el mismo, Ana Ferrer, el criterio del fiscal general es no esperar más e imponer la "unidad de actuación", propia del Ministerio Fiscal.

El fiscal Pedro Rubira preparaba ayer un informe para explicar las razones por las que considera que, por el momento, el caso de los papeles de Laos es competencia de la Audiencia Nacional. Este informe será presentado hoy en la Junta de Fiscales de Sala por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, José Aranda, superior jerárquico de Rubira.

Fuentes de la fiscalía general estiman que, aunque formalmente Rubira no ha hecho uso del artículo 27 del estatuto, en la práctica sí lo ha hecho, entre otras cosas porque ha solicitado que se le releve del caso si prospera el criterio contrario al suyo.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_