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Tribuna
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¿Qué pasa con Laos?

¿Por qué tanta confusión? ¿Se trata realmente de una cuestión para la que no hay una respuesta clara en el ordenamiento español?La verdad es que, desde una perspectiva jurídica, no se entiende el barullo que se ha organizado en relación con esta cuestión.

El Estado de Derecho, el español y todos, descansa sobre un principio básico sin el cual el ordenamiento jurídico no puede ser un ordenamiento. Tal principio consiste en que el Estado no puede tener sobre una cuestión nada más que una voluntad. No puede haber dos manifestaciones de voluntad contradictorias del Estado sobre el mismo asunto. Si las hay, existen reglas precisas para resolver tales antinomias jurídicas. Sin este principio el ordenamiento deja de ser un ordenamiento para convertise en un caos. Por eso dicho principio tiene vigencia, sin excepción de ningún tipo, tanto en relación con las normas sustantivas como en relación con las normas procesales.

En el mundo del derecho la primera tarea tiene que ser siempre la de identificar la voluntad del Estado a la que se ha de dar cumplimiento. En consecuencia, el interrogante al que hay que dar respuesta en este caso y del: que depende todo es el siguiente: ¿Cuál es la manifestación de voluntad del Estado en relación con la conducta presuntamente delictiva del ex-director general de la Guardia Civil?

No creo que nadie que esté en su sano juicio pueda dudar de que es la del Juzgado número 16 de Madrid. La titular de ese Juzgado es la portadora de la voluntad del Estado en este asunto. Fue ella la que dictó la orden de busca y captura de Luis Roldán, a fin de que fuera puesto a disposición de la justicia. Esa orden y nada más que esa orden es toda la voluntad del Estado en este asunto.

Justamente por eso, los actos del Ministerio de Justicia e Interior, desde los del ministro a los de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, no son expresión de una voluntad autónoma propia, sino que son puros actos de ejecución de una voluntad ajena. El Ministerio de Justicia e Interior no ha podido tener voluntad en este asunto, porque la Constitución no permite otra manifestación de voluntad que la del juez, en este caso, la de la titular del Juzgado ya mencionado.

En consecuencia, únicamente dicha Juez puede tener competencia para conocer de la actuación de los agentes que intervinieron para dar cumplimiento a la orden por ella dictada únicamente ella puede decidir si en la ejecución de la voluntad del Estado los agentes han actuado de manera jurídicamente correcta o no, pues únicamente ella ha expresado la voluntad del Estado a la que se estaba dando ejecución.

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Todo lo demás es una locura: las declaraciones de los portavoces de determinadas asociaciones profesionales de jueces inmediatamente después de la detención de Luis Roldán (no rectificadas después, por cierto); la denuncia por "falsificación" de documentos y el baile del Juzgado no 10 de Madrid al Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional; la polémica entre el Fiscal General del Estado y los fiscales de la Audiencia Nacional. Y lo que pueda quedar. Si se olvidan los principios elementales en los que descansa el Estado de Derecho, la administración de justicia en lugar de suministrar seguridad, conduce a la confusión y a la máxima inseguridad.

¿Es eso lo que se pretende? ¿Sería mucho pedir que los jueces conocieran el ordenamiento que tienen que aplicar y dejaran de hacer tonterías?

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