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El Constitucional desestima que los jueces de menores sean parciales

La instrucción de los procesos por el fiscal, clave de la sentencia

El juez de menores no pierde la imparcialidad ara juzgar, aunque antes del juicio haya limita la libertad u otros derechos fundamentales menor de 16 años, ya que la investigación en proceso corresponde al ministerio fiscal. Así lo estima el Tribunal Constitucional en una sentencia firmada y notificada ayer, que resuelve tres dudas planteadas por jueces de menores de Vitoria y Valencia, que cuestionaron la vigente ley del menor, por entender que conculca el derecho al juez imparcial.

La vigente ley orgánica del Menor, de 1992, reformó la vieja legislación franquista, como consecuencia precisamente de que el Tribunal Constitucional anuló en 1991 varios de sus preceptos, por inconstitucionales y faltos de garantías para el menor. En 1994, dos jueces de menores cuestionaron distintos aspectos de la nueva ley. Plantearon que, del mismo modo- que ocurre en los procesos penal s contra adultos, la función de instruir debe ser ejercida por jueces diferentes a los encargados de juzgar a los menores. Tales jueces razonaban que, de lo contrario, podría conculcarse el derecho de los menores al juez imparcial.El pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Gimeno Sendra -catedrático de Derecho Procesal-, fundamenta su criterio en su doctrina y en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Este último avaló en el caso Nortier que un mismo juez de menores conociera tanto de la totalidad de la fase instructora, incluida la orden de prisión provisional, como de la del juicio oral. La sentencia recuerda que no todos los principios y garantías exigidos en los procesos contra adultos han de asegurarse aquí [procesos contra menores] en los mismos términos". Frente a los jueces que cuestionaron la imparcialidad del juez de menores, el alto tribunal insiste en que "no todas las garantías, del proceso penal son mecánicamente aplicables a este proceso especial, que exige ciertas modulaciones".

El Constitucional reconoce, sin embargo, que el Convenio de la ONU sobre los Derechos del Niño exige que a todo menor al que se acuse de haber infringido las leyes penales "se le garantizará, al menos, ( ... ) que la causa será dirimida por una autoridad u órgano judicial imparcial"., A partir de esta exigencia, la sentencia analiza si el nuevo proceso de menores garantiza tal imparcialidad.

El alto tribunal considera que la adopción de medidas cautelares, en especial la decisión de internar provisionalmente al menor en un centro cerrado, "no constituyen, en puridad, actos de investigación o instructorios, sino que son única y exclusivamente limitativos de los derechos fundamentales" y, por tanto, reservados a jueces y magistrados.

Desgajada la instrucción

Resalta la sentencia que en el vigente proceso de menores "el internamiento cautelar del me nor sólo puede efectuarlo el juez a petición expresa del fiscal y nunca de oficio". El Constitucional considera que, a diferencia de los procesos contra adultos, en los que corresponde instruir al juez -lo cual le invalida para juzgar. el caso investigado-, "el Juez de Menores no puede ya ser configurado como u n juez instructor, puesto que la instrucción le ha sido desgajada y conferida al Ministerio Público".

La sentencia estima que esa circunstancia y la obligatoriedad de que el menor esté defendido por un abogado "dota al juez de la imparcialidad necesaria para valorar libremente y como tercero no comprometido en la investigación" el material aportado por la acusación y la defensa.

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