Los pactos de Interior con Laos no vinculan a la juez Ana María Ferrer, según expertos jurídicos,
La juez que instruye el caso Roldán no está vinculada por el acuerdo entre el Gobierno de Laos y el ministro de Justicia e Interior español, según la mayoría de Los expertos en derecho internacional consultados. Algunos han rehusado pronunciarse al respecto, "dado el ruido que lo envuelve" y los menos aceptan la tesis de que la instructora del caso sí está obligada a cumplir esos acuerdos. Las autoridades laosianas condicionaron la entrega de Roldán a que sólo sea juzgado por cohecho y prevaricación, en lugar de por los siete delitos que le imputa la juez Ana María Ferrer.
Entre los que entienden que la actuación de la juez Ferrer no debe estar condicionada por los pactos de Interior figuran dos representantes de asociaciones,judiciales. Ramón Rodríguez Arribas, presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura, fundamenta su posición negativa en que, como los acuerdos no van firmados por ningún representante del Gobierno español, no tienen carácter de tratado internacional. "En todo caso", señala, "se trataría de un acuerdo de carácter político-administrativo o policial entre los Gobiernos de Laos y España, carentes de valor jurídico para su cumplimiento por los tribunales españoles; mientras no se aclaren más las cosas, con lo que se ve, no es suficiente".
La policía de un país no puede condicionar al juez de otro", afirma José María Vázquez Honrubia, portavoz de la asociación Judicial Francisco de Vitoria. El problema radica, en su opinión, en la falta de intervención de una autoridad en el canje del detenido. En este sentido advierte que esa circunstancia, "la validez de los actos iniciales de detención", puede acarrear problemas graves.
El catedrático de Derecho Internacional de la Universidad Complutense de Madrid, Luis Ignacio Sánchez, sostiene que los documentos entre por las autoridades laosianas al Gobierno español son de índole político y, al no cumplir las formalidades de tratado internacional recogido por el artículo 96 (capítulo III) de la Constitución, no tienen validez jurídica. "De ninguna forma las autoridades policiales de ningún país pueden imponer condiciones a las autoridades judiciales de un país extranjero para que se procese o no por determinados delitos. Para un juez español estos presuntos documentos no son derecho y, por consiguiente, no obligan en modo alguno para nada", afirma.
Eficacia inexistente
El catedrático insiste en que la extradición de reciprocidad exige una intervención formal de Estado a Estado y un acuerdo: "Este acuerdo no existe, y, desde luego, el que los policías hayan aceptado la documentación que les entregó la policía laosiana respecto a unas presuntas condiciones carece de la más mínima eficacia en el Derecho español". Sánchez añade que lo que tiene validez en España es la denominada extradición activa, cuyo procedimiento formal, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exige que intervengan el poder judicial y el poder ejecutivo.
Fuentes del Tribunal Supremo recogidas por Servimedia señalaron que la juez Ana Ferrer debe seguir instruyendo el caso Roldán. Esta fuente explica que aunque el Gobierno laosiano hable de extradición, la puesta a disposición de la policía española del ex director de la Guardia Civil no pasa de ser una mera entrega administrativa, amparada en la fórmula mas primitiva del Derecho Internacional: el principio de reciprocidad. "En realidad, lo que hace Laos es expulsar a Roldán de su país mediante una fórmula que viene a significar: 'yo te entrego ahora a éste y, en el futuro, si algún delincuente laosiano es descubierto en España, tú me lo entregas'. Esta formalidad no obliga al Estado demandante, España, a atender la doble incriminación, condición básica del Derecho Internacional moderno, según la cual un extraditado no puede ser juzgado en el país demandante por un delito que no sea delito en el país demandado, Laos".
La misma fuente apostilla que lo que debe hacer la juez Ferrer es "seguir adelante con el sumario". "En todo caso, cuando se celebre la vista oral, ya se encargará la defensa de hacer valer la supuesta nulidad de actuaciones, muy dudosa para atender a la doble incriminación", añadió.
Fernando de la Mata, profesor de Derecho Internacional de la Universidad Central de Barcelona ofrece interpretaciones válidas tanto para que la juez continúe con la instrucción como para que se atenga a los documentos expedidos en Laos. Su argumento para que siga adelante con el caso se fundamenta en que el Ministro de Justicia e Interior no puede obligar el Estado Español. Tampoco la juez tiene por qué ceñirse al encausamiento recogido en los' documentos de la "extradición administrativa de Laos, en base a la práctica jurídica internacional establecida al amparo del artículo 38 del estatuto del Tribunal Internacional de La Haya".
Doble razonamiento
El mismo profesor encuentra razonamientos para la tesis contraria. La juez estaría obligada a respetar los términos del acuerdo en la medida en que, si no lo respeta, España incurriría en responsabilidades internacionales recurribles ante el mencionado tribunal internacional. De la Mata cree que la juez debe interpretar en qué medida le vinculan los acuerdos y decidir en consecuencia.
Por su parte, Llibert Quatrecasas, Comisionado de Asuntos Exteriores de la Generalitat de Cataluña, opina que lo primero que debe hacer la juez es investigar el derecho internacional y averiguar en que medida, cuando se procede a efectuar una extradición, sus condiciones son determinantes. Es en función de esa interpretación jurídica y de la situación de la persona que accede a la extradición donde debe basar su decisión, tal como ha expresado el ministro Belloch. Quatrecasas va más lejos: "diría que más que la aceptación pura y simple de una documentación, lo que debe hacer la juez es interpretar las bases jurídicas laosianas que la fundamentan".
Por su parte el catedrático Manuel Pérez González, comparte la idea de que "una entrega basada en un acuerdo político entre dos gobiernos no puede implicar la limitación de las competencias de los jueces".
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