Barbero no acierta
LA SALA Segunda del Tribunal Supremo no ha seguido al juez Barbero en su aventura jurídica de solicitar el suplicatorio de Alfonso Guerra por un delito electoral. La iniciativa fue consecuencia de una petición de la acusación particular, ejercida por José María Ruiz-Mateos, un notorio especialista en personarse en procesos judiciales que para nada le afectan. Pero el fracaso de esta excursión jurídica lo es sobre todo de un juez, Marino Barbero, que tras cuatro años de laboriosa instrucción sobre el caso Filesa por procedimiento de urgencia ha ido a buscar un atajo jurídicamente impracticable.Aunque no se conoce el escrito presentado por el instructor para fundamentar su petición ante el Supremo, consta por una providencia anterior que considera a Guerra autor de un supuesto "delito electoral". El único artículo de la Ley Electoral que en principio podía guardar relación con el asunto es el 149, relativo a la falsificación de las cuentas de las campañas. Sin embargo, en él se establece claramente que de ese eventual delito responde el administrador general.
Guerra fue en las elecciones de 1989, y en otras muchas anteriores, coordinador político de la campana, y parece muy forzado identificar una cosa con otra. El juez Marino Barbero ya dio muestras de desconocimiento del funcionamiento de los partidos cuando requirió las actas de una reunión política para intentar delimitar las responsabilidades individuales de los dirigentes del PSOE. Sería deseable que una futura ley de partidos estableciera ciertas pautas sobre la atribución individualizada de responsabilidades, pero la muy escueta -seis artículos- actualmente vigente, que data de 1978, no contiene referencia alguna al respecto.
La acusación particular ha defendido la tesis de que la responsabilidad de Guerra lo es "por inducción". Sin embargo, el tipo de delito a que se refiere el artículo invocado de la Ley Electoral es de los que el derecho considera de propia mano: aquellos en los que la acción delictiva está individualmente vinculada a la persona que delinque. Aunque no faltan críticas a esa figura, sobre todo cuando la autoría se pone en relación con la teoría del dominio, sigue siendo un criterio fundamental en la delimitación de la responsabilidad individual. En todo caso, así lo han apreciado los magistrados de la Sala Segunda.
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