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Breve anécdota de cómo legislar sin las Cortes

El autor describe el tortuoso camino que ha seguido la escala aplicable en el impuesto de sucesiones durante su trámite parlamentario.

Nuestros lectores conocen que anualmente se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que la misma suele ir acompañada de otra norma con diversas medidas fiscales, administrativas y de orden social que complementan las recogidas en la Ley de Presupuestos.Dentro de las medidas tributarias, el proyecto de ley de Presupuestos para 1995 incluía (articulo 70) la modificación de la escala aplicable en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Esta escala, similar a la del IRPF, es una tarifa progresiva cuyo tipo máximo, a partir de una base de 119.250.000 pesetas, era el 34% desde 1992.

Pues bien, verán ustedes cómo con elementos tan poco atractivos puede escribirse un guión digno de los mejores culebrones.

El Boletín Oficial de las Cortes publica, el 1 de octubre de 1994, el citado proyecto de ley modificando la escala en cuestión hasta llegar a una base de 123.424.000 pesetas a partir de la cual se aplicaría el tipo máximo del 34%. El 23 de noviembre de 1994 se publica el Dictamen de la Comisión de Presupuestos aprobando el, texto del proyecto en el que, la escala que. nos. ocupa. . se detiene en una base de 18.520.000 tributando el exceso, hasta la cuantía de 6.170.000 pesetas, al tipo del 18,7%. Es decir, según este texto,, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones tan sólo se tributaría sobre una base máxima de 24.690.000 pesetas. Con fechas, respectivamente, de 29 de noviembre de 1994 y 28 de febrero de 1994 se publican los acuerdos de los plenos del Congreso y Senado aprobando el texto en los mismos términos en que lo hizo la Comisión.

Toda la tramitación anterior, con idénticas fechas, fue seguida igualmente por el proyecto de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Pues bien, la, aprobación definitiva de este proyecto se recoge en el Boletín Oficial de las Cortes del 30 de diciembre de 1994, distribuido normalmente a los suscriptores, siendo publicada la norma en el BOE del 31 de diciembre de 1994. ¿Qué ocurrió con la Ley, de Presupuestos?, se preguntarán ustedes. Pues que fue aprobada en la sesión del 27 de diciembre de 1994, "sin enmienda alguna en el tema que nos ocupa", y publicada así en el BOE del 31 de diciembre de 1994. De la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes parecía no saberse nada. Las malas lenguas dijeron que se trataba de un error y que alguien dio la orden de destruir el ejemplar ya impreso y sustituirlo por otro en el que se incorporasen nuevos tramos a la escala publicada en el BOE. Y algo así debió de pasar, porque un suscriptor recibió el ejemplar del Boletín Oficial de las Cortes del 30 de diciembre de 1994 el día 7 de febrero de 1995 (38 días después de la publicación en el BOE) con una escala no aprobada por sus señorías.

Tan sólo el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya tuvo la honestidad de reconocer la pobre actuación de nuestros parlamentarios y presentar una proposición de ley (publicada en el Boletín Oficial de las Cortes del 6 de febrero de 1995) para que se hiciese la oportuna rectificación con efectos 1 de enero de 1995. Pero esa actitud no debe estar generalizada ni ser compartida, toda vez que en el BOE del 14 de febrero de 1995 se publica una supuesta corrección de errores respecto de una escala que las Cortes no aprobaron.

Si, como dice un ilustre compañero, hay que suponer que el legislador no es tonto y sabe lo que hace y dice, ¿cómo puede alterarse su voluntad mediante la simple modificación en los boletines de lo anteriormente aprobado?; si ello fuera posible, ¿sería necesaria la tramitación parlamentaria?

La actitud de los parlamentarios parece, cuando menos, poco diligente, y cabe preguntarse: ¿se creará una comisión para investigar esta situación? ¿Tiene algo que decir el cuerpo de letrados de las Cortes? ¿Investigará la prensa estos incidentes? ¿Merecerá la atención de nuestros superjueces? ¿Existe la seguridad jurídica en cualesquiera de sus manifestaciones?

Dado que no está en mi ánimo renegar del sistema democrático ni prescindir de nuestro sistema parlamentario, comprenderán el dilema en que me encuentro ante la posibilidad de unas elecciones: ¿A quién votar si estaban presentes todos los partidos políticos con representación parlamentaria?

Un Gobierno europeo, con cierto retraso, ha reconocido que malgastó el dinero público en asustar a simpáticos animalitos en la creencia de que eran terribles submarinos. No se trata de España.

es abogado.

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