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Tribuna:DEBATES¿REFORMA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA?
Tribuna
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Proceso judicial y juicios paralelos

La atención pública que atrae la apertura de diligencias judiciales acompañadas de la detención, provisional de presuntos culpables suele generar juicios paralelos, sobre todo en la prensa, cuyas consecuencias sociales son a menudo tan trascendentes e irreparables como las de una condena. Es lícito suponer que el clima social de condena puede influir de manera relevante en los jueces llamados a dictar la sentencia definitiva, relativizando así el derecho de todo ciudadano a defenderse y a ser juzgado por un tribunal imparcial, garantizado por la Constitución. Aunque en la mayoría de los casos sí, los juicios paralelos no afectan sólo a las celebridades del mundo político, económico o social, sino también a simples ciudadanos, que -como consecuencia de la repercusión social de la prisión provisional- pueden perder su puesto de trabajo o ver seriamente afectadas sus relaciones familiares y sociales.La cuestión no es nueva. La trascendencia periodística que tuvieron las investigaciones sobre irregularidades en la financiación de los partidos políticos en Alemania impulsó al Parlamento, en 1984, a solicitar al Gobierno un informe sobre si "podría ser aceptada en el derecho, alemán la idea fundamental del derecho procesal anglosajón, según la cual las condenas previas en la, opinión pública no deben dificultar el debido proceso". El profesor de Francfort Winfried Hassemer señaló entonces que "los medios de comunicación y la justicia penal nunca han coexistido armónicamente". Testimonio de ello, se puede agregar, son las legislaciones austriaca y alemana, así como el proyecto de Código Penal italiano de 1992, donde se prevé respectivamente la punibilidad de las informaciones indebidas sobre investigaciones previas a un proceso penal. Sin embargo, la creación de tales delitos de prensa es difícilmente compatible con una Constitución democrática. En particular se duda, con razón, de que tales soluciones respeten el contenido esencial del derecho a la libertad de expresión e información, pues de esta manera se hurta al ciudadano el conocimiento de sucesos de interés público sobré los que tiene derecho a formarse una opinión. Precisamente en esta dirección sostiene Roxin que "la justicia no se debe encerrar en un castillo de cristal, sino que se debe desarrollar en la dinámica de los procesos sociales en los que está inmersa". Y es que la independencia judicial y la imparcialidad de los tribunales está garantizada por la inamovibilidad de los jueces y su sometimiento exclusivo al imperio de la ley, y no por la prohibición de la discusión pública de sus actos.

Lo dicho no significa que nada sea posible contra los juicios paralelos que pueden generar la apertura de diligencias judiciales de instrucción. En este sentido, es recomendable dirigir la atención, antes que a las personas que desempeñan los cargos, al sistema institucional que permite un estado de cosas que viene siendo denunciado hace más de un siglo. No está fuera de toda duda la subsistencia en el proceso penal de una fase previa fuertemente inquisitorial. Un juez de instrucción con facultades para abrir un proceso penal por sí y ante sí y para decidir sobre la libertad y el patrimonio de un ciudadano cuya culpabilidad no ha sido todavía probada, genera en la opinión pública la idea de una declaración definitiva de culpabilidad, que no coincide con la finalidad que persigue el sistema procesal. Refiriéndose a este aspecto disfuncional de la instrucción criminal, nada menos que Faustin Helie decía ya en 1866 (!) que "en realidad, esta institución lleva aparejados graves inconvenientes. En general, y es éste un vicio inherente a su naturaleza, la instrucción preliminar entraña inevitables rigores ( ... ); es más fácil formular una acusación que destruirla, como es más fácil abrir una herida que curarla. Enturbia, en efecto, la reputación y el honor de ciudadanos que no han sido todavía inculpados; los expone a la reprobación pública, aunque más tarde se pueda reconocer su inocencia". Es evidente que investigaciones previas al proceso que no se sabe cuánto pueden durar, que permiten la detención incondicional de un presunto culpable antes de que se hayan comprobado las exigencias del auto de procesamiento, así como la imposibilidad práctica del juez de instrucción de garantizar que los afectados no sean sometidos a una condena pública inapelable, son elementos que aumentan considerablemente el peligro, de un juicio paralelo en la opinión pública.

El derecho a la presunción de inocencia opera sólo frente a los tribunales, pero no obliga a los ciudadanos a presumir la inocencia de nadie. De ahí que nuestro legislador no debería permanecer indiferente ante estos problemas. La necesidad de que las decisiones que afectan a la libertad y al patrimonio durante la instrucción se adopten por un tribunal colegiado imparcial, independiente del juez instructor de la causa, ha sido ya propuesta en el informe final que en junio de 1990 presentó la comisión ministerial francesa para la reforma de la justicia de instrucción. Asimismo, la reciente reforma del Código Civil francés de enero de 1993 ha previsto la posibilidad de que el juez instructor ordene la publicación de una rectificación para hacer cesar el atentado a la presunción de inocencia de un ciudadano, cuando éste sea presentado públicamente como culpable de hechos que son objeto de una investigación judicial previa. Todo esto hace pensar que el mejor Código Penal serviría de poco sin un sistema de justicia penal que, al menos, logre reducir los efectos sociales disfuncionales que perturban la garantía de imparcialidad de los tribunales.

Enrique Bacigalupo es catedrático de Derecho Penal y magistrado del Tribunal Supremo.

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