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El Tribunal Supremo da luz verde a Garzón para poder acusar a Vera de encubrir a los GAL

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dado vía Ubre al juez Baltasar Garzón para proceder penalmente contra: el ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera, al queacusa de malversación de fondos públicos y evasión de capitales, así como de haber actuado como encubridor en delitos de detención ilegal, asesinato y falsificación, relacionados con los GAL. El Supremo estableceque la competencia para proceder contra Vera corresponde a Garzón, pero éste no podrá interrogarle hasta que el juez Carlos Bueren resuelva la recusación interpuesta por el ex secretario de Vera Juan de Justo.

En el caso de que la recusación se resolviera en sentido negativo, Garzón podría llamar en breve al ex secretario de Estado. Según el informe del ministerio fiscal elevado al Tribunal Supremo, la consulta sobre la competencia se elevó "a efectos de oírle [a Vera] en declaración como imputado, dado que según el instructor existen datos reveladores de su posible partipación en delitos de malversación de caudales públicos, control de cambios, así como encubridor de delitos de detención ilegal, asesinato y falsificación".La malversación de caudales se refiere al destino de los 200 millones de pesetas presuntamente procedentes de los fondos reservados del Ministerio del Interior ingresados en las cuentas de los ex policías José Amedo y Michel Domínguez, y el delito contra la Ley de Control de Cambios -conocido como evasión de capitales-. se deduce del traslado del dinero a Suiza para ingresarlo en las cuentas abiertas a los ex agentes en la Union de Banques Suisses.- Los delitos de encubrimiento se infieren del secuestro de Segundo Marey, en 1983, y la supuesta tentativa de su asesinato.

"Conjunto de ministros"

Respecto al fuero de Rafael Vera, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado que los secretarios de Estado no tienen la condición de "miembros del Gobierno" y por tanto, no pueden gozar del fuero especial de ser enjuiciados directamente por el Supremo. En su resolución, el alto tribunal sólo considera como Gobierno al "conjunto de los ministros de un Estado".

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El auto del Supremo, redactado por el presidente de la Sala Segunda, Enrique Ruiz Vadillo, acepta que Baltasar Garzón le haga una consulta sobre la competencia del "posible aforado" Rafael Vera, "en aras de garantizar al máximo la seguridad jurídica y la pureza de las actuaciones del juzgado instructor" según reza la exposición motivada del magistrado Garzón.

El Tribunal Supremo ratifica los criterios que ha venido manteniendo en los últimos, años, en virtud de los cuales, "el aforamiento no es un privilegio, sino una garantía de determinadas funciones, especialmente relevantes".

La consulta de Baltasar Garzón al Tribunal Supremo tuvo su origen en que la ley de organización de la Administración Central del Estado de 1983 extendía a los secretarios de Estado, sus secretarios y secretarios generales la competencia del Tribunal Supremo.

Normas posteriores

Sin embargo, otras disposiciones legales posteriores circunscriben este fuero a los "miembros del Gobiemo". Al analizar el sentido y el alcance exacto de la expresión "miembros del Gobierno", el Tribunal Supremo entiende que estos integrantes son el presidente, vicepresidentes y, ministros que se reúnen en Consejo de Ministros.

En apoyo de esta tesis, añade que las modificaciones que afecten a los ministros han de ser realizadas por ley, mientras que las que afectan a secretarios de Estado y su secretarios- de los distintos ministerios pueden tener lugar por medio de real decreto. También señala que sólo los del primer grupo se sientan en el banco azul del Gobierno en el Congreso de los Diputados.

El Tribunal Supremo también reitera su criterio de que una vez "cesado el aforado en el cargo, cesa el aforamiento" y también proclama que la competencia para proceder contra el ex secretario de Estado Rafael Vera corresponde al juez central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.

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