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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Precisiones

En relación con la carta al director sobre el cobro por una traducción en el Consulado General en Nueva York, que publicó el diario EL PAÍS el pasado día 11 de enero, la Oficina de Información Diplomática querría hacer las siguientes precisiones: 1. La mayor parte de los servicios consulares a españoles son gratuitos (registro civil, servicio militar, derechos electorales, servicios de asistencia social, certificados de residencia, etcétera). Sólo la expedición de pasaportes, los documentos notariales y la legalización de traducciones tienen una tasa consular. No obstante, cualquier español que demuestre su situación de desempleo, o que esté acogido al, sistema de asistencia social del país de recepción, o cobre en España el salario mínimo interprofesional tiene derecho a ser eximido del pago de estas tasas.

2. Cualquier cobro que se realice en los consulados de España se rige por la Ley de Tasas Consulares, que entró en vigor el 1 de enero de 1988. Las mencionadas tasas están expuestas al público en todos los consulados de España. Ni que decir tiene que toda tasa consular es un tributo estatal que no se cobra en beneficio de los funcionarios, sino que es ingresado en el Tesoro público.

3. En todos los países de nuestro entorno rigen sistemas similares en esta materia: como norma general, embajadas y consulados no hacen traducciones. Los interesados recurren a traductores jurados, locales para después obtener la legalización del documento mediante el pago de las respectivas tasas consulares. Estas tasas se suelen fijar en función del número de páginas del documento y su cuantía es bastante similar en todos los países europeos.-

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Director general de la Oficina de Información Diplomática.

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