La huelga del Metro se radicaliza
Más paros. El comité de empresa del Metro propuso el pasado jueves convocar más paros para finales de este mes, y ayer, la plantilla (5.750 trabajadores) ratificó la convocatoria tanto en la asamblea matutina como en la vespertina. Empresa y comité no han acercado posturas pese a las negociaciones que se produjeron hasta última hora de la noche. En la radicalización del conflicto influye la cercanía de las elecciones sindicales, previstas para la próxima primavera, según reconocen los propios sindicatos.Los trabajadores han ampliado el calendario de movilizaciones. A los previstos para esta semana (hoy, mañana y los próximos días 12 y 13 en los que parará el metro de 7.30 a 9.30 y de 18.00 a 20.00) se une una nueva hornada de protestas: el, próximo jueves 19 de enero, 20, 25, 26 y 27 de este mes. Para esta ocasión, los sindicatos han afinado el horario de protesta y será de 7.00 a 9.00 y de 17.00 a 19.00.
El origen de las protestas es la negociación colectiva. La empresa ofrece una subida salarial para 1994 del 3,5% e igual porcentaje para este año más la inflación prevista. Pero el caballo de batalla de este proceso negociador es la regulación que la dirección del Metro pretende aplicar a los 11 días de indisposición que gozan el personal de movimiento (conductores y personal de estación o de vestíbulo) cuyo origen se remonta a la regulación laboral franquista.
La indisposición (enfermedad súbita) permite no ir a trabajar avisando de su ausencia telefónicamente incluso media hora después de su teórica incorporación a su puesto de trabajo. La primera indisposición de cada mes y hasta un máximo de cinco al año no son descontadas del sueldo del trabajador, según la orden que lo regula. Casualmente, la regulación especifica que los trabajadores no podrán cobrar como indisposición cuatro fechas concretas al año, tres de ellas en diciembre. Pues bien, durante esos días concretos del pasado mes de diciembre no se registró ni una sola indisposición en ninguna de las categorías de los trabajadores, según datos de la empresa pública. El 62% de las indisposiciones de conductores y jefes de vestíbulo o estación se producen en sábados, domingos y días festivos, también según las mismas fuentes.
El índice de absentismo en la plantilla del Metro, integrada por 5.750 personas, durante 1994, hasta octubre, fue del 9,43%. Es decir, 9,45 de cada 100jornadas no se trabajan. De las que 5,57 de cada 100 son bajas por razones de enfermedad y el 2,73% de las jornadas no se cumplen en base a los 11 días de indisposición.
Es decir, de las más de 118.000 jornadas de trabajo que no se cumplieron en 1993, 68.500 eran por incapacidad laboral transitoria y 30.318 jornadas no se cumplieron gracias a la indisposición, con lo que se supera ligeramente las cifras de absentismo de los tres años anteriores. PÁGINA 3
Las enfermedades súbitas surgen en Reyes, Semana Santa y el puente de la Constitución
VIENE DE LA PÁGINA 1El 80% de las indisposiciones disfrutadas por los trabajadores se produjeron en cinco fechas concretas en 1994: el día de :Reyes, jueves y viernes de Semana Santa, puente de la Constitución y el día de la Virgen en agosto, según datos facilitados por la compañía. El quinto día preferido en 1993 fue el viernes 19 de marzo.
Anoche, el comité de empresa había pedido una reunión con la dirección de la empresa pública. El comité de empresa del Metro está formado por nueve miembros de CCOO, siete del Sindicato de Conductores, seis de la UGT, cuatro del Sindicato Libre; otros cuatro de Solidaridad Obrera y tres de la USO.
Fuentes sindicales del suburbano madrileño han reconocido que la radicalización de la postura del Metro está directamente relacionada con las elecciones sindicales que se llevarán a cabo, previsiblemente, a finales del mes de marzo o principios del. mes de abril.
Del total de las 6.287 indisposiciones que se produjeron entre los conductores el año pasado hasta el mes de octubre -el último computado por ahora- 1.700 fueron en domingo (27,1%), 1.655 en sábado (26,3%) y 553 en festivo (8,8%). La mayoría de los sábados cuando precedían a un descanso en domingo (50%) y la mayoría de los domingos, cuando se habían descansado el día anterior (31%). Esto supone una media de 9,7 indisposiciones por cada día laborable 32 por cada sábado, 33 en cada domingo y 37 en cada festivo. Los jefes de estación prefirieron los domingos para indisponerse. De las 4.471 indisposiciones totales hasta el pasado octubre, 1.345 fueron ese día (30,1%).
Un solo día
La media de conductores que se cogen libre cada jornada por el procedimiento de las indisposiciones sería de 31 si se eliminase el efecto que 'sobre el conjunto de los 365 días del año genera uno solo, el 6 de enero, festividad de Reyes. Porque tan sólo en ese día y en otros cuatro festivos que coincidieron con puentes durante 1994 -se concentran la mayor parte de las solicitudes de indisposición que piden los trabajadores de Metro.
Sólo el día 6 de enero de 1994 dejaron de trabajar por este motivo 119 conductores (el 21,5% de los disponibles en esa jornada) y 98 jefes de estación (el 19,7%).
Los dos festivos de Semana Santa (jueves y viernes) no fueron al trabajo 122 conductores (el 22,1% di, los disponibles) y 84 jefes de vestíbulo (el 16,9%). Los otros puentes más reclamados son el de la Constitución, el del 26 de diciembre y el 15 de agosto. Para los conductores, este último festivo se solapa con el inicio o el fin de las vacaciones de verano.
Los sindicatos -seis con representación en el comité- se niegan a que este punto sea revisado y la dirección y el Consorcio Regional de Transportes lo consideran un "anacronismo propio de empresas paternalistas de otras épocas ya pasadas". Las indisposiciones fueron reguladas el 14 de abril de 1948.
Un nuevo convenio estableció en 1978 que el número de faltas al servicio justificadas telefónicamente o por envío de aviso se reduciría a tres al mes y 15 al año. Un denominado Pacto de Eficacia Limitada de 1985-86 reducía esos días a un máximo de tres al mes y 11 al año y señalaba que nunca podrían justificarse como indisposiciones cuatro fechas muy concretas: el 1 de enero y el 24, 25 y 31 de diciembre.
Las indisposiciones se descontaban del salario de los trabajadores. Pero una orden de 1967 y otra de 1979 fijaron que la primera indisposición de cada mes y hasta un máximo de cinco al año no serían descontadas. Tres sentencias (de 1989, la del Juzgado de lo Social; de 1991, la del Tribunal Superior de Justicia, y de 1991, la del Constitucional) obligaron a hacer extensivo este privilegio a todos los empleados.
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