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TRIBUNALES: LIBERTAD DE RECLUSOS INCURABLES

El Constitucional avala la excarcelación de un preso peligroso

La peligrosidad de un preso enfermo terminal de sida no impide al juez aplicar el reglamento penitenciario, que permite conceder la libertad condicional a los reclusos con un padecimiento incurable. Así se deduce de la sentencia del Tribunal Constitucional que ha desestimado el amparo solicitado por una víctima de la actuación de un preso peligroso, puesto en libertad por ser enfermo terminal de sida. El tribunal considera que el juez no vulneró derechos fundamentales.En noviembre de 1988 fue puesto en libertad condicional un recluso que cumplía condena en Barcelona. El juez de vigilancia penitenciaria número 1, lo decidió, aplicando el artículo 60 del reglamento penitenciario, que el interno se hallaba en fase terminal de enfermo de sida.

Unas semanas después de haber sido excarcelado, el enfermo atracó una farmacia. En su huida, el vehículo en el que viajaba colisionó con una furgoneta, cuyo conductor, como consecuencia del choque, sufre una hemiplejia que le obliga a usar muletas y padece dificultades de pronunciación, deterioro intelectual y amnesia postraumática, entre otros males. El preso murió al día siguiente del accidente, por las lesiones sufridas en el mismo.

Los padres de la víctima superviviente consideraron errónea la decisión judicial y pidieron indemnización por las consecuencias de la misma para su hijo. Tras no obtener satisfacción a su demanda en los órganos judiciales ordinarios, pidieron amparo al Constitucional, ante el que invocaron que los jueces habían vulnerado el derecho a la seguridad y a la tutela judicial efectiva, dados los numerosos antecedentes penales y disciplinarios del preso y por no haberse tenido en cuenta "su personalidad agresiva y altamente conflictiva".

El abogado del Estado negó la pretendida vulneración de ambos derechos fundamentales, ya que tanto el juez de vigilancia como el Tribunal Supremo habían realizado una interpretación de las normas aplicables "perfectamente sostenible y en modo alguno absurda o arbitraria". Y el Constitucional desestima ahora el amparo solicitado.

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