El Supremo absuelve a un condenado a 30 años que confesó el crimen sin letrado
La confesión del crimen por su presunto autor no basta para condenarle, si esa y las otras pruebas se han obtenido con vulneración de derechos fundamentales. Así lo ha estimado el Tribunal Supremo, que ha absuelto a Manuel F. A., condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid a 30 años de cárcel, como autor de robo con homicidio, con la agravante de nocturnidad. El Supremo invalida las pruebas en las que se basó la condena, por falta de la asistencia letrada y la información de derechos, entre otras garantías esenciales.
La Audiencia Provincial de Valladolid consideró probado que en la noche del 11 al 12 de noviembre de 1991 el procesado y otra persona ya fallecida, "con ánimo de ilícito beneficio" y armados de sendas escopetas, se acercaron a un camión de matrícula francesa estacionado junto a un hostal en el término de Cabezón de Pisuerga (Valladolid) y, tras intentar defenderse el conductor, realizaron tres disparos sobre él y un cuarto, a quemarropa hacia la cabeza, cuando huía, que le ocasionó la muerte instantánea. La condena se fundamentó en la confesión del acusado ante la Guardia Civil y en la declaración de donde se encontraban las armas, como consecuencia de la cual fueron halladas.El recurso de casación interpuesto por el letrado Manuel Rojo Alonso de Caso ha sido estimado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, presidida por Enrique Ruiz Vadillo, que ha absuelto libremente al condenado. De la sentencia, de 11 de noviembre último, ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo Zapater.
Declaró a la Guardia Civil
El Supremo observa que la sentencia condenatoria deduce la responsabilidad del procesado -sin antecedentes penales y que no sabe leer- "de la primera de las declaraciones ante la Guardia Civil", tras ser detenido a las 22 horas del 4 de diciembre de 1991. Y hace notar que "se puede verificar que hasta las 5,45 horas del día 6 del mismo mes y año no se da aviso al Colegio de Abogados para que se designe letrado defensor del turno de oficio".La sentencia añade que "durante el tiempo en el que el procesado carecía de asistencia letrada", se autoinculpó y dio a conocer el lugar donde se encontraban las escopetas que la audiencia. consideró utilizadas en el atraco al conductor del camión.
El Supremo recuerda que los letrados de oficio -llamados 30 horas después de la detención- se presentaron minutos después y estima que, en consecuencia, "no hubo ninguna razón que justificara el largo tiempo durante el cual los inculpados carecieron de asistencia letrada y que tampoco existió ninguna razón para emprender diligencias de interrogatorio sin proveer su defensa".
La sentencia señala que "la supuesta confesión, irregularmente obtenida, no coincide con las circunstancias" de lugar y de tiempo, por lo que el Supremo tiene "serias dudas respecto de si el hecho que aparece en la declaración es el hecho que se le imputa al recurrente". El Supremo declara que "la prueba obtenida no prueba y además fue obtenida con infracción de derechos fundamentales", por lo que legalmente debe ser invalidada y el condenado absuelto.
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