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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Normas de tráfico y Código Penal

LA NORMA general que regula el tráfico es el Código de Circulación. Sólo muy excepcionalmente, el Código Penal. Así debe ser. Pero la magnitud de la tragedia viaria es tan impresionante en los países desarrollados 50.000 muertos en los países de la Unión Europea en 1993 y más de 5.000 en España durante el mismo año- que la tendencia general está en hacer más severo el primero y en recurrir con más asiduidad al segundo en la represión de las conductas irregulares y peligrosas de tráfico.Francia acaba de dar un paso significativo en este camino al considerar como un delito específico, distinto al de imprudencia temeraria, el acto de conducir a velocidades sensiblemente superiores a las permitidas, ya en una vía urbana, en carretera o en autopista. El nuevo delito de "gran velocidad" incluido en el Código Penal francés penará con la cárcel al conductor que circule a 90 kilómetros por hora en la ciudad, a 140 en carretera y a 190 en autopista (la velocidad permitida es de 50, 90 y 130 kilómetros, respectivamente), Y ello, al margen de que el potencial riesgo derivado de esa forma de conducir se deba o no a una intención expresa de hacer daño e independientemente de que éste se produzca o no.

Ése es justamente el principal reparó que cabe oponer, desde los principios del derecho penal, a la decisión de la Asamblea Nacional francesa: que penaliza una riesgo abstracto y establece, además, una artificial separación a la hora de apreciar si aquél se produce o no. En el derecho penal, el dolo, es decir, la manifiesta voluntad de hacer daño o la de situarse en una posición en la que el riesgo de causarlo es más que probable (es el caso de los conductores homicidas, que se lanzan en sentido contrario y a gran velocidad por un carretera), es esencial para tipificar una conducta como delito. Y también puede ocurrir que el daño no se busque, pero que se produzca realmente (es el caso de la imprudencia temeraria) y se demuestre que es resultado no malicioso de una forma de conducir negligente o descuidada.

La oposición política francesa ha puesto el grito en el cielo por lo que considera una concepción burda de los principios del derecho penal en esta norma aprobada a iniciativa de la mayoría conservadora gobernante. Y ha señalado que la nueva conducta delictiva tan artificial y arbitrariamente creada podría ser subsurnible en el delito ya contemplado en el Código Penal francés para el caso de los automovilistas imprudentes que ponen en peligro la vida de los demás.

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Pero más allá de los principios, a los que una sociedad democráticamente organizada no puede dar la espalda salvo que deje de serlo, lo que también se cuestiona ante esta norma es su efectividad. Está demostrado que una sanción sólo es eficaz si guarda proporción con la falta cometida. Y parece claro que castigar con la cárcel a un conductor que no ha ocasionado daño alguno es manifiestamente desproporcionado. Su aplicación, por tanto, es más que improbable. Porque sería inaplicable.

Claro que esa forma peligrosa de conducir merece por sí misma ser sancionada. Pero para eso está el Código de la Circulación, no el Código Penal. Conducir a velocidad excesiva supone, sin duda, un riesgo genérico para las personas que debe ser neutralizado en la medida de lo posible. Pero nada se adelanta con llevar al juzgado a conductores por ser potencialmente homicidas. Sería improcedente, puesto que todavía no lo son. La vía adecuada es la administrativa, que, además, es la más eficaz y expeditiva por las medidas que contempla (fuertes sanciones económicas y retirada del carné) y la rapidez de su procedimiento.

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