Los abogados de familia piden eliminar la necesidad legal de alegar causas de separación
Propuesta de cambiar la vieja exigencia de agresión reiterada por la ruptura unilateral
"Si nadie me preguntó por qué me casaba, ¿por qué el juez me exige ahora una causa para separarme?". Ésa pregunta, según la abogada sevillana de familia Pilar Troncoso, se la hacen muchas mujeres. Para Luis Zarraluqui, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, "es obsoleto hablar de causas especfícas de separación". Pero la ley las impone y algunos órganos judiciales, para conceder la separación, exigen que haya agresión reiterada. Por ello los juristas han recibido con alegría la sentencia del Supremo por la que basta una sola agresión.
Entre las causas de separación a petición d e uno solo de los cónyuges, el Código Civil establece la conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales". Durante mucho tiempo, la interpretación que hacían los tribunales era tan tolerante con el agresor que sólo en casos muy graves y reiterados admitía que los malos tratos eran causa de separación. De ahí la satisfacción con que se ha recibido la sentencia del Tribunal Supremo que ha considerado que una sola agresión es causa suficiente de separación matrimonial (véase EL PAÍS del 16 de noviembre último).Los abogados familiaristas consultactos estiman que, para la gran mayoría de los jueces españoles, basta con que se ale que una agresión para que se conceda la separación. Así ocurre en Madrid, Barcelona, Sevilla y otras grandes capitales. En cambio, son más exigentes los jueces de provincias como Málaga, Granada, Zaragoza y
Murcia. Precisamente la Audiencia Provincial de Murcia fue la que negó a una mujer agredida por su marido que "un solo acto aislado de mal trato de obra" fuera causa suficiente de separación. El Supremo , a instancia del fiscal Jesús Vicente Chamorro, anula esa sentencia y estable como nueva doctrina que basta una sola gresión para conceder la separación.
Zarraluqui saluda positivamente la sentencia como "una extraordinaria confirmación de lo aceptado por la mayoría de los tribunales españoles". Estima que "es obsoleto hablar de causas específicas de separación". Añade que las agresiones son anecdóticas y, cuando existen, basta una para reflejar una situación de violencia intolerable, aunque lo opine así uno solo de los cónyuges". De todos modos, la asociación de letrados que preside Zarraluqui pide que se eliminen del Código Civil las causas de separación porque la continuación de la vida en común "también es aberrante cuando la convivencia es inaceptable para uno de
los cónyuges".
Quiebra del afecto
Otra abogada de familia de Madrid, Consuelo Abril, señala que el problema resuelto por el Supremo "forma parte del pasado o servirá para otras comunidades autónomas, ya que los jueces de Madrid no exigen para conceder la separación ni siquiera la existencia de una sola agresión". Explica que, por la general, para los tribunales madrileños, "basta la quiebra del afecto marital, sin necesidad de malos tratos u otras causas".Sin embargo, Abril muestra una sentencia en la que se desestimó la separación solicitada por la mujer,. alegando malos tratos verbales, al considerar el juez que, "al oponerse el marido, sólo procedería acceder a la demanda habiéndose acreditado alguna causa legal y la carga de la prueba ( ... ) correspondería a la demandante". Otro motivo para modificar la ley es, según Abril, que, en cumplimiento de ella, "hay que poner las causas en las demandas de separación, lo cual envenena la relación conyugal cuando el demandado la recibe".
María José Varela, letrada de Barcelona, dice que "en Cataluña los jueces nunca deniegan la separación, pero es muy importante la sentencia del Supremo, porque España no es sólo Barcelona y Madrid". Agrega que "sería interesante que las fiscalías tomaran iniciativas en este sentido". Con motivo de la reforma de la legislación sobre separación y divorcio, Varela estima que "es el momento histórico para sustituir las causas de quiebra de la convivencia por la solicitud de cualquiera de los cónyuges, lo cual permitiría ir directamente a la separación y a fijar las responsabilidades de cada uno en la misma, en lugar de detenerse en acusar a uno u otro".
La letrada sevillana Pilar Troncoso es partidaria tambien de modificar el artículo 81 del Código Civil, a fin de equiparar la separación a solicitud de ambos cónyuges con la pedida por uno solo de ellos, "aunque en Sevilla los juzgados no exigen pruebas para conceder la separación". Según ella, ocurre igual en otras provincias andaluzas, menos Granada y Málaga, en donde suele haber jueces más conservadores. Troncoso pide también una reforma legal, para que carezca de sentido decir: "Si a mí nadie me preguntó por qué me casaba, ¿por qué el juez me exige ahora una causa para poderme separar?".
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