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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

AIquileres de ley

LO MEJOR de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos es su mera existencia. Con su entrada en vigor a partir del próximo 1 de enero, el mercado del alquiler en España se homologa a los parámetros vigentes en Europa y se pone fin a un régimen arrendaticio verdaderamente caótico desde una perspectiva jurídica y social, edificado a lo largo del último medio siglo a golpe de disposiciones legales superpuestas sin la más mínima coherencia entre sí.Aunque sólo sea desde el punto de vista de la clarificación legal, la nueva ley de alquileres cumple, pues, un papel unificador que sólo puede resultar beneficioso para un sector sometido a tan variada y contradictoria normativa. Y que, además, era fuente de múltiples conflictos y de agravios comparativos. Resultaba cada vez más difícil coexistir pacíficamante en regímenes arrendaticios tan distintos y distantes en su filosofía y objetivos como los amparados por el ultraliberal decreto Boyer de 1985, la congeladora lesgislación anterior a 1964 y la ley de alquileres moderadamente intervencionista que se dictó ese año.

Una norma así, superadora de tan espeso entramado de disposiciones, referidas además a épocas social y económicamente tan diferentes como los años cuarenta, sesenta y ochenta, no podía salir adelante sin un largo periodo de maduración, sin un meticuloso debate técnico y político sobre sus efectos y, sobre todo, sin el más amplio consenso entre los grupos parlamentarios. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos cuenta con todos estos elementos. El Gobierno la ha madurado durante años, quizá demasiados; el Parlamento la ha debatido durante meses, y la han aprobado todas las; fuerzas políticas, salvo Izquieda Unida, que se ha abstenido.

Sobre el contenido de la ley es lógico que existan tantas opiniones cuantas situaciones contempla, que son muchas y variadas: arrendadores y arrendatarios, viviendas y locales de negocio, titulares físicos y jurídicos, alquileres antiguos y modernos, inquilinos con distintos niveles de ingresos, etcétera.

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Unos consideran que la ley se ha quedado corta en su impulso liberalizador y otros que ha ido demasiado lejos. Obviamente, son opiniones teñidas de la subjetividad de quienes defienden intereses que, en ningún caso, pueden compatibilizarse al cien por cien. Pero ahí radica el mérito principal de la nueva norma. El marco general arrendaticio que crea es lo bastante estable y equilibrado como para que las relaciones entre propietarios e inquillinos puedan desarrollarse pacíficamente y sin enfrentamientos insolubles. A ese fin responde que la duración mínima del contrato de alquiler de la vivienda sea de cinco años, corrigiendo así la temporalidad de un año establecida en el decreto Boyer, y que la subida anual (de la renta convenida se vincule al IPC.

Pero donde la ley ha tenido que hacer un auténtico encaje de bolillos es en el diseño del método de actualización de las rentas antiguas de viviendas y de locales de negocio. Su aceptación social dependía de que fuera capaz de hacer soportables a inquilinos y propietarios los costes y sacrificios inherentes al proceso de adaptación a las condiciones del mercado. La ley ha sido prudente en la fijación de las pautas económicas y los plazos temporales que han de regir ese proceso. Quizá demasiado prudente. Pero un Gobierno y un legislador preocupados por el bien común no podían desconocer que una parte considerable de quienes integran la bolsa del 1,5% de alquileres antiguos son familias con niveles de renta bajos, no muy por encima del salario mínimo, y pensionistas. En todo caso, los propietarios afectados por esos supuestos no son abandonados a su suerte. La ley prevé que sean compensados mediante desgravaciones fiscales.

La complejidad de la ley, dará lugar a, una abundante casuística y ésta dará paso, a su vez, a no pocos pleitos. Pero será una situación transitoria, que no, podrá oscurecer los beneficios indudables de la ley: en precios y en transparencia de un mercado de alquileres plenamente normalizado. Esos posibles pleitos podrán ser meros si la Administración informa convenientemente a los ciudadanos sobre el contenido y las diversas aplicaciones de la ley.

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