Sentencia ecléctica para el conflicto entre Matanzo y el Colectivo Gai
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido, una sentencia ecléctica -no da la razón ni a unos ni a otros- en el contencioso que enfrentó en 1992 al ex concejal de Centro Ángel Matanzo con el Colectivo Gai de Madrid (Cogam). Mediante dos decretos dictados en junio de 1992, Matanzo ordenó el cese de actividad y la clausura de una oficina que el colectivo homosexual había abierto en la calle de Carretas y se negó a conceder al local la licencia de apertura. El ex edil de Centro justificó ambas medidas en que el local estaba funcionando pese a cerecer de la preceptiva licencia municipal. El Cogam acudió a los tribunales.La sentencia establece lo siguiente: por un lado, considera nulo el decreto de la junta que denegaba a esta entidad la licencia de apertura, y por otro, respalda la orden de Matanzo para, que cesaran las actividades que se desarrollaban en el local.
El colectivo alegó que sí disponía de licencia de apertura, merced al "silencio administrativo" del Ayuntamiento ante la solicitud de licencia que había formulado en su día. Los jueces entienden que en este caso no hubo silencio administrativo, aunque, no obstante, tampoco aprueban la actitud de la Junta de Centro que rechazó la solicitud en vez de archivarla, como hubiera sido lo correcto a juicio del tribunal.
En cambio sí fue legal, interpretan, la decisión de ordenar la suspensión de las actividades, por cuanto el local en ese momento carecía de la preceptiva licencia de apertura.
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