Las ayudas estatales a empresas en dificultades levantan una tormenta en la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo debe dirimir un caudal creciente de litigios sobre las ayudas de los Estados de la Unión Europea (UE) concedidas para salvar empresas en dificultades. Las competidoras de las beneficiarlas pleitean. La Comisión, que decide "caso a caso" si las inyecciones de dinero público distorsionan o . no la competencia, ha endurecido los requisitos para aprobarlas. Iberia, que ha anunciado que necesita más de 100.000 millones de pesetas, de berá cumplirlos.El comisario de Transportes, Marcelino Oreja, responsable de analizar el plan de Iberia y proponer su aprobación o suspenso, ha manifestado: "No podemos satanizar las ayudas estatales", autorizables tratado en mano. "No estamos para molestar", ha añadido, "sino para ayudar tanto a evitar distorsiones a la competencia como a que las empresas superen sus crisis".
Transportes, de acuerdo con Competencia (Karel Van Miert), ha propuesto en los últimos tiempos -y la Comisión ha aprobado- las ayudas para reestructurar Aer Lingus, Olim pic Airways, TAP y Air France. Esta última, que incluye una inyección superior a 400.000 millones de pesetas, ha provocado recursos de Londres y de siete compañías competidoras.
Críticas de debilidad
Las críticas de "debilidad" a la Comisión y la petición de dureza se basan en que las compañías saneadas con sus propios recursos sufren desventajas respecto de las que se benefician de asistencia pública. Pero Bruselas alega que ya ha endurecido los requisitos para optar a las ayudas. Y Oreja insiste en que el plan de Air France fue sometido a dos condiciones muy duras. Que la ayuda se escalonase en tres fases para permitir que la Comisión controle cómo se cumple el plan y que se liberalizase el tráfico en los corredores París-Londres (efectivo desde abril) y París a Marsella y a Toulouse.Oreja considera que con éstas y otras exigencias -véase el recuadro- se cumple el Tratado de la Unión en el sector aéreo. Sobre Iberia, el comisario ha indicado que aplicará "exhaustivamente" esos criterios, aunque la liberalización no constituye una exigencia urgente en España. Ninguna compañía la reclama tras. la ruptura del monopolio después de la apertura a la competencia del Madrid-Barcelona.
La UE actúa en este asunto aplicando el artículo 92 del Tratado de la Unión. Éste prohíbe las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales", que "falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empre sas". La norma admite excepciones: "Podrán considerarse compatibles" las ayudas para favorecer el desarrollo en regiones pobres, para proyectos "de interés común europeo", o para '"facilitar el desarrollo de determinadas actividades" si no alteran el mercado. Este último es el caso del transporte aéreo.
Ante las críticas, la Comisión ha establecido "para los tres próximos años un nuevo "marco de referencia" para decidi qué ayudas podran aprobarse y cua es no, y ha reconocido que con el avance del mercado único existe hoy "un mayor riesgo" de que las ayudas públicas distorsionen la competencia.
Este riesgo, precisaba en un documento del 27 de julio, "se amplifica" porque algunos Estados han suprimido las ayudas y por la integración de los mercados. Resulta así "indeseable" que los Estados retrasen ajustes estructurales subvencionando a empresas que "deberían desaparecer o reestructurarse", lo que traslada el coste del ajuste a otras empresas "y estimula la carrera por la subvención".
La nueva política de la Comisión distingue entre operaciones de salvamento y de reestructuración. Las ayudas para salvar a una empresa estabilizarla mientras elabora un plan de víabilidad- cumplirán cinco condiciones: deben contar con avales, no excederán lo indispensable para mantener la actividad, se otorgarán durante menos de seis meses, se justificarán por la existencia de graves problemas sociales, y no producirán efectos nefastos" en sus competidoras.
Las ayudas destinadas a acompañar planes de reestructuración también deben cumplir cinco condiciones: el plan debe permitir entrar en rentabilidad de forma duradera, no debe perjudicar a los competidores, "el montante y la intensidad" de la inyección deben limitarse al "mínimo' estricto necesario" para reestructurar, el plan debe cumplirse, y la empresa se obliga a presentar informes periódicos para que la ejecución del plan se someta a una vigilancia eficaz.
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