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El Tribunal Supremo rechaza la revisión de la condena de siete años a Méndez Pozo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo no ha autorizado la revisión del caso de la construcción de Burgos, última posibilidad que quedaba al constructor Antonio Méndez Pozo de evitar la prisión en la que fue recientemente ingresado para cumplir siete años de condena. Para la revisión de su proceso, el constructor burgalés alegó como "hecho nuevo" el que algunas de las normas administrativas que él vulneró han sido anuladas; lo que ayer se consideró delito, sostenía, "es perfectamente conforme a la ley de hoy" . Pero el Tribunal Supremo ha rechazado esta tesis en un auto que, aplicado a otros procesos, puede tener un alcance mayor que el caso de Méndez Pozo.

El alto tribunal pone un ejemplo para comprender mejor por qué rechaza el recurso de Méndez Pozo: falsificar la mayoría de edad de una persona en un documento no deja de ser delito aunque luego se modifique la ley, "pues el documento es falso o no en el momento en el que se crea". Por tanto, la modificación de las normas que dieron sentido a los hechos documentados en modo alguno comporta una renuncia al carácter delictivo de la documentación falsamente realizada.

Estas consideraciones, hechas al hilo de la falsedad documental por la que fue condenado Méndez Pozo, podrían afectar en su momento, según fuentes jurídicas, a procesos en trámite sobre los que hoy pende una causa de justificación sobrevenida, como el de las facturas falsas del IVA o los delitos fiscales dé entre 5 y 15 millones de pesetas, como el de 6,1 millones atribuido a Mariano Rubio.

Abuso de autoridad

El auto del Supremo, redactado por el magistrado Enrique Bacigalupo, señala respecto al delito de prevaricación -por el que fue condenado Méndez Pozo como inductor-, que uno de sus fines es impedir que la autoridad puesta en manos de un funcionario sea utilizada en forma abusiva. "La lesión del deber tiene lugar en el momento de la aplicación del derecho", señala el Supremo, y surge del propio delito de la prevaricación y no de otras leyes o normativas aplicadas. Consecuentemente, las modificaciones de las normas aplicadas con abuso de la función no tienen incidencia en el delito de prevaricación.El alto tribunal explica después que las normas administrativas son vinculantes mientras no se declare su nulidad o sean derogadas. De ello deduce el Supremo que "tampoco es posible considerar que las modificaciones de las normas administrativas tienen el efecto de una causa de justificación sobrevenida". "Tales modificaciones no incluyen, ni podrían incluir, una autorización para incumplir en ciertos casos el deber de aplicar el derecho respetando, su supremacía".

El recurso ahora rechazado era el último cartucho de Méndez Pozo para evitar la cárcel, después de que el Constitucional no admitiese un recurso de amparo y el Gobierno le negase el indulto. Las mismas consideraciones valen para el delito de falsedad documental. Según el auto, la modificación posterior de hechos documentados, de tal manera que el documento venga a coincidir luego con ellos, "no podría ser tratado como una cuestión de retroactividad de normas más favorables".

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