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La reforma de la Constitución

Era inevitable. Y además es positivo. Desde que se inició el proceso de reforma reglamentaria para potenciar la dimensión "territorial" del Senado, se sabía que la definición de un órgano constitucional no puede hacerse por vía reglamentaria, sino que tiene que hacerse por vía constitucional. En algún momento habría que plantearse la reforma de la Constitución. Lo que tal vez puede resultar sorprendente es que se haya planteado la reforma de la Constitución en el primer acto solemne de aplicación de la reforma del reglamento. Aunque la reforma tiene ya cinco meses de vida, el debate de esta semana en el Senado ha sido realmente su primer acto de aplicación. En consecuencia, puede resultar extraño que no se deje pasar algo más de tiempo para ver qué da de sí, antes de plantearse abiertamente pasar a la fase siguiente.Pero tiene su explicación. La reforma del reglamento es reciente, pero el proceso que ha conducido a ella se inició hace seis años. Y en estos seis años han pasado muchas cosas en la construcción del Estado de las autonomías. Es el propio debate sobre la reforma reglamentaria, el que, al haberse prolongado durante tanto tiempo, ha ido abriendo el camino a la reforma de la Constitución. Por eso, se ha planteado en el "acto fundacional" de la Comisión General de Autonomías.

La reforma de la Constitución está ya, pues, en el orden del día de la política española. Después de 15 años de vigencia de la Constitución, de tener definida la anatomía del Estado de las autonomías, es un buen momento para iniciar el debate sobre aquellos elementos, de la definición de la estructura del Estado que resultan menos satisfactorios.

El método aprobado en el Senado el miércoles pasado con la designación de una Ponencia parece el apropiado. La Constitución no es una ley y no debe de ser el Gobierno el que redacte el proyecto para su tramitación parlamentaria ulterior. El debate sobre la reforma tiene que iniciarse en el Parlamento y tiene que ser controlado por el Parlamento en todas sus fases. únicamente de esta manera se puede avanzar en un consenso que permita en su día aprobar la reforma.

Procedimentalmente no es distinto el camino que se va a seguir ahora del que se ha seguido en la reforma reglamentaria tan brillantemente estrenada esta semana. Hay ahora por delante un tiempo de reflexión, que durará lo que tenga que durar (¡para el Reglamento han hecho falta seis años!) y en el que se tendrá que delimitar ante todo cuál es el alcance de la reforma que se quiere hacer. Si una reforma básicamente orgánica de modificación del artículo 69 exclusivamente, a fin de adecuar la composición del Senado a su definición como Cámara territorial, o si se emprende también una reforma funcional, de tal manera que el nuevo órgano esté dotado de nuevas funciones constitucionales.

Éste es el gran debate. La reforma orgánica es fácil de hacer. La funcional es mucho más difícil. Optar Por cualquiera de ellas tiene ventajas e inconvenientes. Ventajas e inconvenientes que tienen que ser calibrados políticamente, ya que hasta que no haya una solución política consensuada no será posible su traducción en norma jurídica.

Aquí no hay solución que pueda ser importada. La solución hay que inventarla políticamente y encontrarle después traducción jurídica. La Ponencia podrá solicitar todo el asesoramiento que quiera, pero al final tendrá que hacer una propuesta, que será suya, y que no se va a parecer a ninguna de las conocidas. Entre otras cosas, porque nuestro Estado de las autonomías es distinto de todos los conocidos.

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