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El Consorcio de Transportes lesionó el derecho a la huelga el 27-E

La fijación de los servicios mínimos para metro y autobuses de Madrid en la pasada huelga general del 27 de enero lesionó el derecho a la huelga, recogido en el artículo 28.2 de la Constitución. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid así lo ha sentenciado, en una resolución emitida el pasado día 14, que concluye que el Consorcio de Transportes no es un órgano competente para dictar los mínimos.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior ha sentenciado que el Consorcio fijó unilateralmente los servicios mínimos -tras frustradas negociaciones con los sindicatos- sin tener competencias para ello. La Consejería de Transportes interpondrá un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según anuncio ayer su portavoz.La sentencia establece que el consejero de Transportes, Julián Revenga, como autoridad gubernativa no implicada en el asunto, es el único competente para fijar cuántos trenes de metro y autobuses tienen que funcionar para garantizar la libre circulación de los ciudadanos en la jornada de paro general sin mermar el derecho de huelga de los trabajadores.

Los jueces basan su fallo en tres sentencias del Tribunal Constitucional que establecen que "la decisión sobre la adopción de las garantías de funcionamiento de los servicios no puede ponerse en manos de ninguna de las partes implicadas, sino que debe ser sometida a un tercero imparcial".

"El incumplimiento de esta exigencia", dice el Constitucional en otra de sus resoluciones citadas por el Tribunal Superior, "no puede calificarse como simple irregularidad formal, sino como lesión de un derecho fundamental".

Además, el tribunal entiende que constituye una garantía para los ciudadanos el que las limitaciones al derecho de huelga -en aras al mantenimiento de los servicios esenciales- se establezcan por "el Gobierno o un órgano que ejerza potestad de Gobierno".

El Tribunal Superior considera nula la fijación de los servicios mínimos por el Consorcio, cuyo máximo responsable es Fidel Angulo, y obliga a la Administración al pago de las costas procesales.

El letrado del sindicato, Juan Antonio Olmos, no sabe aún si se pedirán indemnizaciones para los trabajadores que dejaron de hacer huelga por cumplir unos servicios mínimos que son nulos o solicitará otro tipo de resarcimiento económico.

Para la Federación Regional de Transportes de CC OO, "estas sentencias confirman, una vez más, que los servicios mínimos son utilizados por la Administración para conculcar gravemente el derecho constitucional de huelga". Además, el sindicato atribuye al consejero de Transportes, Julián Revenga, la máxima responsabilidad "política, económica, judicial, o de cualquier otra índole" que se deriven de la sentencia.

Respuesta política

La Consejería, en un comunicado emitido ayer, entiende que el tribunal "ha incurrido en el error fundamental de atribuir competencias a una autoridad administrativa que no las tiene". Además, el secretario general técnico de Transportes, Francisco Peyró, destacó que el Consorcio ha fijado los servicios mínimos en todas las huelgas generales y del sector. Peyró añadió que esta práctica siempre se ha mantenido porque estaba respaldada por otras sentencias.

Sin embargo, el tribunal admite en el texto de su última resolución que con ella rectifica el criterio mantenido en las sentencias de los años 1988 y 1992.

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