El nombre y la cosa
Es tal la crisis de las políticas resocializadoras que de los países en los que han alcanzado mayor índice de realización provienen autorizadas propuestas de non intervention junto a diversas manifestaciones teóricas de fundado escepticismo.Se da, además, la circunstancia de que hay tipos de delitos, entre ellos los de terrorismo -delitos de convicción-, para los que las técnicas de resocialización se consideran inadecuadas por principio, puesto que lo que subyace a los mismos, más que un déficit de integración cultural por la extracción social, es la elección consciente de la violencia como instrumento político.
Pero lo cierto es que la Constitución Española quiere hacer de la cárcel algo más que un lugar de castigo y, desde luego, compatible con la dignidad humana. Este es un propósito del más alto rango normativo que deberá inspirar actuaciones institucionales idealmente orientadas a su -seguramente imposible- satisfacción, pues la cárcel, a cuya desaparición hay que aspirar, siempre podría ser peor, pero también mucho más habitable.
Así las cosas, y mirando a nuestro país, sucede que ahora, cuando los encarcelados teóricamente resocializables no se benefician en su inmensa mayoría de una política favorable al respecto, se hace un problemático uso del persuasivo término reinserción para etiquetar una propuesta política que suscita serias perplejidades de encaje en el vigente marco jurídico. Sobre, todo porque, vistas las connotaciones de la puesta en práctica y las características de los posibles destinatarios, lo que realmente se aplica es una medida de gracia encubierta, una condonación parcial contratada de la pena: la reducción de ésta a cambio de la promesa de un determinado comportamiento. Ello con la forzada cobertura formal de la progresión de grado, producida por decisión esrictamente política, eminentemente discrecional, en perjuicio del regular desarrollo de la ejecución de las sentencias condenatorias, con serio quebranto del principio de judicialidad de la misma y negativas consecuencias para los de igualdad y legalidad.
La peligrosa confusión de planos y el riesgo de instrumentalización son tanto mayores si se repara en que la peculiar figura del macroministerio favorece la degradación de la política penitenciaria a simple momento de la política policial, expansiva por naturaleza y siempre proclive -hay prueba abundante- a desbordar los límites del derecho y a la negociación sottovoce incluso de lo innegociable. Máxime cuando concurre un régimen legal que lo facilita al imposibilitar prácticamente el control judicial de las decisiones más significativas de la administración carcelaria: las de paso al tercer grado. (Ahí están si no las vicisitudes últimas del caso Amedo y las del principal condenado en el caso Linaza para demostrarlo y recordarnos que, aunque se haya decidido que toda la delincuencia es común, alguna, a juzgar por el trato dado a sus autores, podría no serlo tanto).
Nadie discute la necesidad de dar al terrorismo una respuesta policial y política eficaces, del mismo, modo que resulta evidente la importancia de que una y otra se beneficien del apoyo solidario de la ciudadanía. Pero nunca debería: perderse de vista que en el Estado de derecho no puede contar otra clase de eficacia que la que pasa por el respeto de las reglas constitucionales del juego, que es también la única capaz de contribuir a generar el tipo de consenso civil que la construcción de la democracia necesita.
Las reglas del juego, en lo que aquí interesa, son claras: reinserción -bastaría un trato digno- sí y siempre, pero para todos los condenados a penas de cárcel, y éstas bien determinadas en su duración real, y cumplidas en un marco judicial de garantías frente a la arbitrariedad en cualquier dirección.
No obstante, si por muy serias, rigurosamente excepcionales y fundadas razones de algo más que la pura y coyuntural oportunidad pudiera ser necesario incidir en el curso del cumplimiento de algunas condenas por terrorismo, lo más viable jurídicamente sería acudir al -siempre problemático- expediente del indulto, explicando con claridad el porqué y asumiendo directamente como responsabilidad exclusivamente política las consecuencias de la decisión. Los forzamientos de la legalidad quizá sean "pan para hoy", pero son siempre "hambre para mañana", porque restan credibilidad y con ello eficacia normativa al orden jurídico. También, o sobre todo, frente a fenómenos como el terrorismo.
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