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Los nuevos planes de pensiones especiales tendrán liquidez y desaparecerán el 1 de enero del año 2000

Los planes de ahorro popular (PAP) ya tienen recambio, a pesar de no haber visto nunca la luz. Los sustitutos, según recoge el proyecto de ley de Supervisión de los Seguros Privados, se denominarán planes de pensiones especiales. Estos nuevos instrumentos de ahorro comenzarán a funcionar el 1 de enero de 1995, pero sólo estarán en vigor, de momento, hasta el 1 de enero del año 2000.El proyecto de ley -que consta de 90 artículos, 15 disposiciones adicionales y 18 disposiciones transitorias- explica que las aportaciones máximas que se podrán realizar a los planes de pensiones especiales serán de carácter definido. Éstas tendrán el mismo tratamiento fiscal que las destinadas a los planes de pensiones tradicionales, es decir, la desgravación del 15% en la cuota del IRPF. El nuevo mecanismo no podrá recibir aportaciones de los fondos de pensiones existentes. Al acabar su vida -el 1 de enero del 2.000-, las aportaciones que tenga cada plan de pensiones especial podrá ser recibido íntegramente, y en un pago, por el titular o ser destinado a un fondo de pensiones tradicional.

La nueva regulación del sector asegurador también clarifica definitivamente que las aportaciones máximas permitidas a los planes de pensiones existentes debe ser de 750.000 millones de pesetas. Además, en la disposición adicional decimosexta elimina los fondos internos, aunque establece como excepciones los controlados por entidades de crédito, aseguradoras y sociedades y agencias de valores.

El proyecto de ley reordena la legislación sobre seguros existente en España para armonizarla con la comunitaria, y aprovecha para introducir importantes modificaciones, sobre todo en los referente a las indemnizaciones por accidentes de circulación. En concreto, establece que el importe máximo del aseguramiento obligatorio sea, a partir del 1 de enero de 1995, de 35 millones de pesetas por víctima en los daños a personas y de 10 millones por siniestro para daños en bienes.

El texto detalla minuciosamente la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y fija unas tablas de indemnización que contemplan desde la muerte hasta la más pequeña minusvalía. Por ejemplo, una de esas tablas- señala que el cónyuge de un fallecido, sin hijos y con una edad comprendida entre 19 y 65 años, tiene derecho a percibir 12 millones en concepto de daño moral.

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