La esterilización de deficientes psíquicos es constitucional
El Tribunal Constitucional ha declarado que el precepto del Código Penal que permite la esterilización de los incapaces deficientes psíquicos, previa autorización judicial, "no es contrario a la Constitución". La decisión ha sido adoptada por siete de los 12 magistrados que integran el alto tribunal, uno de los cuales ha discrepado de su fundamentación jurídica. Cuatro magistrados han estimado inconstitucional él precepto y Álvaro Rodríguez Bereijo no asistió al pleno que resolvió este asunto.El precepto cuestionado por un juez de Barcelona establece que "no será punible la esterilización de persona incapaz que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquella haya sido autorizada por el juez" a petición del representante legal del incapaz, oido el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz.
La sentencia, de la juez ha sido ponente el magistrado Fernando García-Mon, niega que el precepto atente "contra el derecho fundamental a la vida y a la integridad de la persona, también de la persona mentalmente retrasada", como pretende el juez que plantea la cuestión. Argumenta que la exigencia de que concurra la iniciativa de la familia, la autorización del juez, la intervención del fiscal y el dictamen de dos especialistas son garantías suficientes "sin otra mira que el interés del incapaz" y para favorecer "sus condiciones de vida y su bienestar''.
Entre las ventajas de la esterilización señala que "le permite [al deficiente psíquico] no estar sometido a una vigilancia constante que podría resultar contraria a su dignidad y a su integridad moral y hace posible el ejercicio de la sexualidad". En el caso de que la deficiente psíquica sea mujer, la mayoría del alto tribunal entiende que tales ventajas de la esterilización "se acrecientan o se hacen más convenientes, por las consecuencias fisiológicas del embarazo". El magistrado Vicente Gimeno Sendra cree que estas alusiones a la mujer deficiente psíquica, "aunque bien intencionadas, me parecen" dice, "discriminatorias para la propia mujer" aparte de otras discrepancias sobre la proporcionalidad de la medida.
Los magistrados José Gabaldón, Julio González Campos, Pedro Cruz Villalón y Rafael Mendizábal discrepan del fallo y estiman que el precepto debió declararse inconstitucional. Gabaldón estima que la esterilización decidida por terceros "supone una sustitución total de la voluntad de la persona, que de algún modo la convierte en objeto". González Campos y Cruz Villalón creen que las garantías "son insuficientes desde el punto de vista constitucional". Mendizábal inicia su voto particular con "razones viscerales" contra el precepto cuestionado y aduce también argumentos históricos.
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