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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Cámaras en libertad

CON LA Constitución en la mano era cuestionable que las cámaras de comercio, industria y navegación, con casi un siglo de existencia, siguieran manteniendo la exigencia de la a filiación obligatoria. El Tribunal Constitucional, tras algunos pronunciamientos confusos sobre la cuestión, se ha inclinado finalmente por declarar dicha exigencia inconstitucional y contraria a la libertad de asociación.La sentencia del Tribunal Constitucional se refiere específicamente a una serie de leyes anacrónicas -de 1911 y 1929, principalmente- por las que hasta hace poco se regían las cámaras de comercio. Pero, sin duda, está llamada a tener una fuerte repercusión en la recientemente promulgada ley de 22 de marzo de 1993, por la que se dotó de una nueva configuración general a las cámaras de comercio. Efectivamente, dicha ley si gue considerando a estas entidades como "corporaciones de derecho público" y, en consecuencia, les atribuye igualmente competencias de "carácter público". Pero justamente es ese carácter lo que les niega la sentencia del Tribunal Constitucional, al menos en la me dida suficiente como para justificar la "adscripción obligatoria" a las mismas de comercios e industrias, incluidas las empresas de servicios y excluidas tan sólo las agrícolas, ganaderas y pesqueras, así como las profesiones liberales. En este punto, la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional no puede ser más diáfana: "Los cometidos que realizan las cámaras en los respectivos sectores económicos pueden encomendarse a asociaciones de tipo privado, o incluso realizar se directamente por la Administración, sin necesidad de obligar a los comerciantes, industriales y nautas a pertenecer obligatoriamente a una corporación de de recho público y a sostenerla con sus aportaciones".

El ministro de Comercio, Javier Gómez-Navarro, ha declarado, al conocer la sentencia, que si ésta fuera aplicable a la ley actual (la de 22 de marzo de 1993) "podría tener consecuencias negativas". Consecuencias es evidente que tendrá. Que sean o no negativas es difícil predecirlo. En todo caso, decidir que las cámaras de comercio no tienen relevancia pública suficiente como para mantener la afiliación forzosa es una clara invitación del Tribunal Constitucional a que redefinan su posición, previsiblemente en el sentido de transformarse en asociaciones profesionales privadas d e los empresarios que disfrutan de sus servicios.

Y es probable que, de acuerdo con está doctrina, otro de los puntales del modelo tradicional de las cámaras de comercio -el llamado "recurso cameral permanente", integrado por varios recargos tributarios, algunos, de considerable repercusión económica- también se vea afectado. Si la adscripción a las cámaras. es voluntaria, es dudoso que pueda mantenerse el carácter de "exacción parafisical" del denominado "recurso cameral permanente", como hace la ley de 22 de marzo de 1993. Por más variadas e importantes, que sean las funciones que las cámaras tienen encomendadas.

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Esta ley ha supuesto, sin duda, un paso importante en la superación de la concepción política corporativista que en el pasado condicionó el régimen jurídico y tributario de las cámaras de comercio. Pero, apenas nacida, se ha quedado vieja, de acuerdo. con los principios doctrinales establecidos por el Tribunal Constitucional. A partir de ahora parece claramente definida una línea jurisprudencial según la cual la afiliación forzosa y todo lo que de ella deriva quedará limitado a entidades de naturaleza profesional. Es el caso de los colegios profesionales, corporaciones directa y expresamente reconocidas por la Constitución y dotadas de unos. fines de interés público que. es preciso salvaguardar en bien de la sociedad (normas deontológicas, disciplina profesional, régimen sancionador ... ).

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