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Los secretarios judiciales piden que se suspenda la obligación de fichar

El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales quiere que se suspendan y, en su día, se anulen, las normas sobre control horario mediante relojes mecánicos establecidas hace unas semanas. Para ello, ha interpuesto un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la instrucción sobre control de horarios de trabajo del personal de juzgados y tribunales, dictada por el director general de Relaciones con la Administración de Justicia.El recurso, firmado por el letrado Federico Carlos Sainz de Robles -que fue presidente del Tribunal Supremo y del primer Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 1980 a 1985-, pide la suspensión de las instrucciones sobre horarios hasta que se dicte sentencia. Fundamenta tal petición en el derecho a la tutela judicial efectiva, riesgo de duración excesiva del proceso -que calcula en tres o cuatro años- y gravedad de las consecuencias de la aplicación de las normas.

Por lo demás, señala que tanto las normas recurridas como los secretarios judiciales persiguen un interés general común: la mejora del funcionamiento de la Administración de Justicia. Sin embargo, los recurrentes consideran que la instrucción intenta "un control superpuesto al que ya existe; o, según se mire", dice, "sustitutorio del mismo".

Advierte que, de no suspenderse la ejecutividad de las instrucciones, "se insertaría en el funcionamiento de la Justicia un órgano extraño a ésta -las gerencias del Ministerio de Justicia-, cuyas consecuencias perniciosas (...) podrían llegar a ser irreversibles".

Por lo que se refiere al fondo del recurso, el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales defiende la nulidad de pleno derecho de las instrucciones impugnadas. En primer lugar, por entender que las competencias legalmente otorgadas al Ministerio de Justicia son "indelegables" en su dirección general y su desarrollo no puede quedar en manos, enfatiza, del "personal de seguridad!", además de ser preceptivo el previo informe del CGPJ.

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