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Cartas al director

El sida puede esperar

El artículo 43.2 de la Constitución dice: "Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios".,A la vista del proyecto de subvención del precio de los preservativos durante los tres meses de verano a partir de 1995 (EL PAÍS, 15 de junio), cabría quizás precisar el citado artículo con una disposición adicional.

Por ejemplo: "Cuando se trate de enfermedades víricas mortales cuyas formas de transmisión resulten conflictivas desde el punto de vista del orden moral o religioso imperante, o en situaciones de penuria económica, algunas medidas de orden preventivo y asistencial, por necesarias que éstas sean, podrán retrasarse hasta 14 años desde el inicio de la epidemia, o bien hasta que el número de per sonas afectadas supere las 150.000.

"Dicha actuación no se prolongará en ningún caso más de tres meses anuales, a no ser que los tabúes y prejuicios se desvanezcan por sí mismos, o que sobre dinero por todos lados".

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