El Constitucional prohíbe interferir la comunicación entre terroristas y abogados sin mandato judicial
El Tribunal Constitucional ha asestado un varapalo a la Administración penitenciaria, que no podrá volver a interferir las comunicaciones de ningún preso -ni siquiera los terroristas- con su abogado sin mandato expreso del juez. El tribunal ha declarado ilegal el control ejercido sin autorización judicial sobre el presunto miembro de los GRAPO Jesús Cela y su defensor, Juan Olarieta Alberdi, por "vulnerar el derecho de defensa que garantiza el artículo 24.2 de la Constitución". La sentencia "supone un cambio de criterio" respecto a otra dictada en 1983 por el mismo tribunal, según Paz Fernández Felgueroso, secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios. La actuación seguida hasta ahora, explicó, se basaba en un artículo de la ley Penitenciaria con una redacción confusa. "El fallo será acatado", dijo a EL PAÍS.
El director de la prisión de Alcalá-Meco (Madrid) ordenó el 1 de noviembre de 1990 la intervención de las comunicaciones escritas de Jesús Cela, recluido preventivamente en ese centro por su presunta pertenencia a un comando de los GRAPO. La resolución se tomó argumentando "razones de seguridad y buen orden del establecimiento". Cela había estado ya anteriormente en prisión por pertenencia a banda armada. En enero de 1990 salió en libertad tras cumplir condena, pero volvió a ser detenido en Madrid a finales de octubre.El 9 de noviembre, cuando el letrado Olarleta acudió a comunicar con Cela y para que éste le firmara diversos documentos, los funcionarios se lo impidieron aduciendo que debían fotocopiar parte de los mismos. Cuatro días después, el abogado volvió a la prisión para entregar otros papeles a su cliente y los funcionarios se lo impidieron "afirmando que dicha forma de comunicación estaba prohibida", según recoge la sentencia del Constitucional.
Los sucesivos recursos interpuestos por el defensor de Jesús Cela ante el juzgado de Vigilancia Penitenciaria y la Audiencia Provincial de Madrid fueron desestimados por entender que la actuación de los funcionarios de prisiones había sido legítima y acorde a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Sólo los Jueces
Pero ahora, el Constitucional distingue entre las "comunicaciones generales" y las comunicaciones del preso con su abogado. Y llega a la conclusión de que "el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria autoriza únicamente a la autoridad judicial para suspender o intervenir, de manera motivada y proporcionada, las comunicaciones del interno con su abogado sin que se autorice en ningún caso a la Administración penitenciaria para interferir esas comunicaciones".
Así culmina la batalla legal emprendida por Olarleta después de que el Tribunal Constitucional admitiera a trámite el 28 de septiembre de 1992 la demanda de amparo presentada por el abogado. A su queja se sumó el fiscal, quien el 17 de mayo de 1993 consideró que la intervención de las comunicaciones entre Cela y su letrado vulneraban "el derecho de de fensa" que asiste al recluso.
El fiscal argumentaba que las resoluciones de la Administración penitenciaria "provocaron una situación de efectiva indefensión, por quiebra del derecho de defensa, pues la práctica totalidad de la investigación judicial se ha practicado sin una asistencia reservada". El ministerio público añadía que "forma parte del contenido esencial del derecho de defensa la posibilidad de que el imputado pueda entrevistarse con su letrado en condiciones de reserva que garanticen la intimidad de sus conversaciones y la preparación de su defensa".
La Sala Segunda del Constitucional, presidida por Luis López Guerra, ha entendido que el director de la prisión de Alcalá-Meco dictaminó la intervención de las comunicaciones del presunto miembro de los GRAPO apoyándose en el artículo 51.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que establece que las comunicaciones entre el preso y su abogado pueden ser suspendidas o intervenidas "por orden de la autoridad judicial y en los suspuestos de terrorismo". La redacción de esta frase, señala el Constitucional, llevó a la Administración penitenciaria a pensar que el director de la cárcel "puede extender su facultad de suspensión a esta específica clase de comunicaciones [entre el recluso y su abogado] en los supuestos de terrorismo".
En opinión del Constitucional, semejante interpretación de la ley "no se aviene con el sentido más estricto y garantista que merece atribuirse al artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y, además, responde a una confusión entre dos clases de comunicaciones [con el abogado o con otras personas] que son de muy distinta naturaleza y vienen por ello sometidas a regímenes legales claramente diferenciados".
Esta resolución está en línea con otra adoptada en diciembre pasado por la Audiencia Nacional, que anuló la grabación de las conversaciones entre el abogado Txemi Gorostiza y un preso de ETA, al entender que la misma prisión de Alcalá-Meco "infringió gravemente" el derecho fundamental de las comunicaciones sin mediar resolución judicial.
Dos interpretaciones de un precepto
Un mismo artículo de la Ley Orgánica General Penitenciaria ha tenido dos interpretaciones distintas por parte del Tribunal Constitucional. Once años separan una y otra interpretación. En la primera sentencia, la 73/1983, entendió que las comunicaciones entre los abogados y sus clientes presos únicamente podían ser suspendidas o interceptadas por orden judicial, aunque también se facultaba para ello a los directores de las prisiones en los supuestos de terrorismo.El Tribunal Constitucional entendió hace 11 años que la posibilidad de que la Administración penitenciaria interfiriese en las comunicaciones entre los presuntos terroristas y sus letrados era conforme con el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Sin embargo, ya en aquellas fechas el representante del Ministerio Fiscal solicitó que el alto tribunal "sugiriese al Gobierno la conveniencia de modificar tal artículo, cuya posible inconstitucionalidad puede ser cuestionada".
El caso que motivó aquella primera sentencia del Constitucional tenía relación con las trabas y coacciones que padecían los letrados para poder comunicar con sus defendidos, presuntos miembros de ETA, recluidos en la prisión de Herrera de la Mancha (Ciudad Real).
La sentencia dictada ahora por la Sala Segunda, con fecha del pasado día 20, señala que el artículo 51.2 "autoriza únicamente a la autoridad judicial para suspender o intervenir, de manera motivada y proporcionada, las comunicaciones del interno con su abogado, sin que autorice en ningún caso a la Administración penitenciaria para interferir esas comunicaciones".
La Sala añade que la "intervención administrativa es totalmente incompatible" con el derecho a disfrutar de defensa que asiste a los que están incursos en procesos penales, según se recoge en el artículo 24.2 de la Carta Magna.
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