El Constitucional avala la necesidad de colegiarse para administrar fincas
El Tribunal Constitucional ha avalado la obligación de colegiarse para ejercer como de administrador de fincas, al desestimar el recurso de amparo de una abogada condenada por haber desempeñado tal profesión sin estar colegiada. El alto tribunal puntualiza que la inobservancia de la obligación de colegiarse no es delito.Según la sentencia, no colegiarse se trata de una infracción que "no pasa de venial y se incluye entre las faltas, sin posibilidad de llegar nunca a delito, como lo es el intrusismo".
El origen de este caso fue la multa de 5.000 pesetas a que fue condenada la letrada Piedad Rábago Cachupín, por haber ejercido la profesión de administradora de la comunidad de propietarios de una urbanización de Colmenar Viejo (Madrid), sin estar colegiada y sin haber aceptado pedirsu ingreso en tal asociación profesional. Rábago consideró que los órganos judiciales que la condenaron no aplicaron su derecho a la tutela judicial, ya que la ley de Propiedad Horizontal permite a cualquier persona administrar una finca. El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid se opuso.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Rafael de Mendizábal, señala que a la demandante no se le negó jamás su idoneidad para la administración de fincas urbanas, "sino el haberlo hecho sin haberse colegiado antes o incluso después". Razona que su contratación "se hizo con carácter permanente y retribuido, características definidoras de la profesionalidad". Recuerda que la ley de Colegios Profesionales y el derecho comunitario europeo dicen que "el ejercicio de la profesión de administradores de fincas requiere la incorporación al colegio en cuyo ámbito pretenda ejercerse
El Tribunal Constitucional estima que "el mero incumplimiento de la obligación de colegiarse (...) es suficiente por sí mismo para considerarlo incurso en el tipo penal" previsto como falta y no como delito.
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