_
_
_
_

La reforma del impuesto de sociedades suavizará la doble imposición por dividendos

El nuevo impuesto de sociedades -es decir, el que grava el beneficio de las empresas- se va a modificar de arriba a abajo. La idea es modernizar un impuesto que, con el paso del tiempo, se ha convertido en un verdadero laberinto. La reforma pondrá el acento en las operaciones internacionales que persiguen colocar beneficios allí donde menos tributen. Se suavizará, asimismo, la doble imposición por dividendos, gravados tanto en el impuesto de sociedades como en el de la renta cuando los percibe el accionista. El impuesto reducirá también los beneficios fiscales. Sobre el tipo impositivo, ahora en el 35%, la única advertencia de Hacienda es que "está algo por debajo de la media europea".

Hacienda prepara una especie de libro blanco para la reforma del impuesto de sociedades, que será entregado en unos días a los sectores interesados con el fin de abrir un debate. Antes de final de año habrá un proyecto de ley para su tramitación en el Parlamento. Si, como es probable, la reforma no está aprobada para que entre en vigor en 1995, algunos de sus aspectos más urgentes, se podrían incorporar a la Ley de Presupuestos de ese año, según los planes actuales de Hacienda. El tipo impositivo actual del 35% se considera aceptable por Hacienda si bien se advierte que "está algo por debajo de la media europea". El problema es que este tipo es meramente teórico, ya que el importante volumen de desgravaciones y deducciones rebajan la carga fiscal real (tipo efectivo) en casi 15 puntos. Este año, por ejemplo, la recaudación por impuesto de sociedades está prevista en 820.000 millones de pesetas con un gasto fiscal (deducciones y desgravaciones) de 436.000 millones de pesetas.

Ésta es la razón por la cual se quieren limitar los incentivos fiscales "al esfuerzo inversor realizado", según se explica en un primer documento base de la reforma. Es decir, que cada año se dará un beneficio fiscal a todo aquello que suponga incremento de la inversión respecto del año anterior. Se hará especial hincapié en "los gastos de investigación y desarrollo, formación profesional y actividades de exportación". Los incentivos generales "tendrán un carácter coyuntural".

La reforma quiere arreglar, como uno de los puntos clave, el problema de la doble imposición por dividendos. En la actualidad, los dividendos tributan por dos impuestos. Primero en el impuesto de sociedades, cuando la empresa declara los beneficios obtenidos; y después en el impuesto sobre la renta, cuando los dividendos se reparten entre los accionistas y éstos los declaran como ingreso. Para evitarlo, se aplicará un sistema que tendrá en cuenta la carga fiscal efectiva (inferior al 35%), de forma que no se deducirá todo el dividendo sino la parte de aquel que verdaderamente tributa.

Para ello, se aplicará al dividendo líquido (una vez descontada la retención fiscal del 25% al dividendo bruto) un coeficiente multiplicador, que puede estar entre el 1,3 y el 1,4. El resultado se integrará en la base imponible del impuesto de sociedades junto con los beneficios no distribuidos. El paso siguiente será hallar la diferencia entre el dividendo líquido y el beneficio y deducirlo de la cuota. En el impuesto sobre la renta se estudia aumentar la deducción por dividendos (actualmente en el 10%).

Precios de transferencia

En el ámbito internacional, la reforma intentará poner freno a una práctica bastante extendida entre las empresas, e incluso entre particulares, que consiste en crear sociedades en países con baja fiscalidad. La finalidad exclusiva de estas sociedades es acumular beneficios para que no tributen. Tal como se ha hecho en Estados Unidos, Alemania o Francia, el nuevo impuesto de sociedades establecerá un sistema para imputar (atribuir a efectos fiscales) los beneficios de estas sociedades a sus titulares. También se va a mejorar la legislación para evitar abusos en lo que se denomina "precios de transferencia" entre matriqes y filiales multinacionales. Estas operaciones persiguen "colocar" los beneficios entre empresas de un mismo grupo de forma que vayan a parar allí donde existan pérdidas y, por tanto, tributen lo menos posible. El procedimiento consiste en fijar unos precios ficticios por servicios o mercancías suministrados entre unas empresas y otras. Para evitarlo, se establecerá un precio de mercado en estas transacciones de acuerdo con los criterios de la OCDE.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_