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La súbita ternura del 24 de febrero

La sentencia que condena a Rafael Medina a 18 años de prisión rechaza todas las tesis y alegaciones planteadas por su defensa a lo largo de las 13 sesiones que duró el juicio. Además, el tribunal califica la prueba pericial propuesta por el abogado del duque como una mera "prueba de referencia", descartando que su adicción a las drogas le hicieran paceder un trastorno psicoorgánico exculpatorio.Sobre las explicaciones del aristócrata respecto a su comportamiento con la menor de cinco años -"dijo que lo hizo por miras artísticas y por su afición a la publicidad, y por la ternura que le inspiraba la pequeña, ya que siempre había querido tener una hija"-, el tribunal afirma que "de esas supuestas aficiones no hay pruebas" y alega que su deseo de tener una hija "merece el mayor respeto, pero no tiene nada que ver con los hechos".

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"No se comprende", añade el fallo, "la súbita ternura que el 24 de febrero dice que sintió hacia una niña de corta edad que llevó a su domicilio una mujer que sabía que era prostituta y toxicómana, siendo también consciente de que obraba sin el consentimiento de sus padres, pese a lo cual no tuvo inconveniente en desnudarla, bañarla, y fotografiarla desnuda, con lo que cuando menos vulneraba su derecho a la intimidad". Y añade: "La clandestinidad buscada por el acusado para, conseguir esas fotografías de niñas desnudas, y la absoluta falta de pruebas de sus aficiones artísticas o publicitarias o de cualquier dedicación lícita a la infancia, estimamos que tiñen a sus actos de un significado sexual inequívoco".

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