El precio del impago y del incumplimiento
Los especialistas reconocen la dificultad de actuar en los casos de incumplimiento del pago de pensiones alimenticias a los hijos como cuando se dificultan los regímenes de visitas. Los expertos insisten en la importancia del efecto disuasorio que tiene el artículo 487 bis del Código Penal (que permite imponer multas y penas de cárcel a los progenitores que no pagan) para actuar en caso de impago. "Sin embargo, no creo que sea bueno hacer lo mismo en el caso de las visitas, porque el objeto que hay que dar no es dinero, sino un niño, y es difícil detectar cuándo está siendo manipulado", dice Luis Zarraluqui."No creo que se deba criminalizar las visitas", considera la juez Elisa Veiga. "De hecho, existen multitud de condenas de madres por desobediencia a decisión judicial en este sentido. Sin embargo, sí es cierto que en el caso de impago de pensiones el artículo 487 bis a veces se ha aplicado a quien no se debía, por ejemplo, a padres que no han pagado por carecer de recursos realmente y que no han sabido pedir la modificación de las condiciones de la separación por carecer de la información suficiente. Por eso, creo que es útil pero aplicado con matices".
Mientras tanto, el fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Sevilla, Alfredo Flores, afirmó ayer que "no existe ningún inconveniente legal ni técnico" para que los padres divorciados puedan compartir la guardia y custodia de sus hijos, incluso de forma diaria. Según Flores, desde la fiscalía de Sevilla se han apoyado varios casos de este tipo para que los separados puedan compartir la convivencia con sus hijos.
No obstante, el fiscal indicó que el problema surge tras los informes psicosociales que se realizan del entorno en el que viven los menores, y que desaconsejan la medida.
Flores añadió que es cierto que, estadísticamente, son las madres las que reciben la custodia de los hijos, aunque negó que existiera "una postura judicial preconcebida".
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