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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Una antigualla

LA ATRIBUCIÓN exclusiva de los delitos monetarios al Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, del que es titular el juez Moreiras, no parece que vaya a continuar tras el informe de la sala de gobierno de dicho tribunal a favor de que tal exclusividad desaparezca. En todo caso, corresponde al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acabar con lo que resta de una antigualla que, incomprensiblemente, pervive 17 años después de creada la Audiencia Nacional.Entre los materiales de derribo con que, en parte, se construyó la Audiencia Nacional en enero de 1977, uno de los más significativos fue el Juzgado de Delitos Monetarios, un típico ejemplo de las jurisdicciones especiales del franquismo, a caballo entre lo judicial y lo administrativo (Ministerio de Hacienda). Pero el delito monetario como tal ha desaparecido prácticamente al socaire de la liberalización de capitales, y la delincuencia económica, fundamentalmente financiera y fiscal, se ha hecho más compleja y, por tanto, más dificil de investigar y reprimir.

No es unánime la opinión respecto de la conveniencia de que existan órganos jurisdiccionales especializados. En todo caso, la Audiencia Nacional lo es en relación con determinados delitos (tráfico de drogas, terrorismo, delincuencia económica ... ) cometidos en todo el territorio del Estado. Pero lo que no tiene sentido, salvo como tributo al momento histórico en que nació, es que la Audiencia Nacional tenga en su seno un juzgado central de instrucción (uno de sus tres primitivos y de los cinco actuales) especializado sólo en una de las parcelas delictivas en que es competente y no en todas ellas. ¿Por qué un juzgado de delitos monetarios y no otro de terrorismo o de narcotráfico, por ejemplo?

Lo congruente es que los cinco juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional estén especializados por igual en la gama de delitos en los que es competente el órgano jurisdiccional en que se integran. También que realicen su labor por riguroso orden de reparto. Otra cosa es que dichos juzgados deban ampliarse, si el número de asuntos aumenta de manera constante, o que deban contar con los adecuados asesoramientos y peritajes en materia tan compleja como la delincuencia económica.

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