La Ley del Jurado exigirá seis votos para la culpabilidad y cuatro para la inocencia
El anteproyecto de ley orgánica del Tribunal de Jurado -remitido al Consejo General del Poder Judicial, que antes de un mes deberá emitir su informe no vinculante- opta definitivamente por la mayoría para que tomen su decisión los siete miembros del Jurado. Tanto para decidir si los hechos han sido o no probados como para establecer la culpabilidad o inocencia [el texto dice "inculpabilidad"] del acusado, el Ministerio de Justicia exige un mínimo de seis votos para que el veredicto sea contrario al acusado y cuatro para que sea favorable.En cuanto a los delitos que juzgará inicialmente el jurado, aunque el artículo primero mantiene que son los que atentan contra la vida humana y contra el honor y los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, una disposición transitoria excluye, por ahora, el aborto, la prevaricación [dictar resolución injusta a sabiendas] y los delitos de opinión, entre otros, si bien se prevé la "ampliación progresiva, conforme lo permita la consolidación social de la institución". Se prevé que entre en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.
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