Las multas por ir sin casco previas a la Ley de Seguridad Vial son inconstitucioñales
Las multas impuestas a motoristas por no llevar casco antes de la Ley de Seguridad Vial son contrarias a la Constitución, según una sentencia del Tribunal Constitucional que ha concedido el amparo a un abogado de Madrid y ha anulado la multa que le fue impuesta por cometer esa infracción.El alto tribunal explica que a partir de la Constitución no es posible introducir nuevas sanciones administrativas sin la cobertura de una ley, como se desprende del artículo 25 de Carta Magna. La validez del Código de la Circulación, aunque data de un decreto aprobado en 1934, es incuestionable, según el Tribunal Constitucional, ya que no cabe exigir la reserva de ley de manera retroactiva para anular disposiciones anteriores a la Constitución que no tenían ese rango legal.
Pero las sanciones a los motoristas por no llevar casco se añadieron en un real decreto de 1981 -posterior a la Constitución de 1978- que añadió un nuevo apartado al artículo 16 del Código y obligó a llevar casco en ciudad y carretera a los conductores de motos de más de 125 centímetros cúbicos y sólo en carretera a los -usuarios de motos de cilindrada inferior.
Según el Tribunal Constitucional, dicha norma introdujo una nueva infracción para los supuestos de conducción de motocicletas que no puede cónsiderarse subsumida en ninguna otra norma anterior con rango de ley, y en ese sentido resulta contraria al artículo 25.1 de la Constitución. En consecuencia, anula lamulta impuesta por dicho motivo al abogado Isidro Fernández Becerra el 23 de abril de 1990.
Otra multa anulada
La misma sentencia del alto tribunal anula parcialmente otra multa impuesta en la misma ocasión al letrado por no llevar correctamente las placas de matrícula, dado que el real decreto de 1981 elevaba, además, la cuantía de ésa y de otras infracciones.Para el Tribunal Constitucional, el aumento de las multas mediante dicho real decreto se realizó sin la cobertura legal necesaria, por lo que la cuantía de la sanción debe reducirse a la que se aplicase antes de 1981 y que no puede exceder de 1.000 pesetas.
El Tribunal Constitucional entiende, además, que una nueva elevación de la cuantía de las multas por un posterior real decreto de 1987 debería seguir el mismo camino, si bien no se pronuncia sobre el mismo al no estar afectado por el recurso de amparo.
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