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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Lo penitenciario y lo Político

QUE UN recluso progrese o no al tercer grado -cumplir la condena en régimen abierto con la sola obligación de pernoctar en la prisión- no es cuestión que competa al Gobierno, sino que depende de criterios de tratamiento penitenciario. Existe un acuerdo social básico en favor de un tratamiento neutral, no discriminatorio, de la situación penitenciaria de José Amedo y Michel Domínguez, condenados ambos en el proceso de los GAL. Es cierto que el caso conserva una carga política enorme. Pero, por ello mismo, referirse a él desde ópticas no estrictamente penitenciarias sólo sirve para alimentar polémicas, colaterales que oscurecen la naturaleza del problema concreto ahora planteado.Conceder un indulto a esas personas, cualquiera que fuera la argumentación invocada, implicaría introducir un criterio político. Como ocurre, por ejemplo, en los indultos concedidos a algunos etarras: tienen que reunir determinadas condiciones, pero la decisión es política (legítimamente política), y se inscribe en el marco de la estrategia antiterrorista. Pero el cambio de grado penitenciario es una decisión que no depende de tales criterios. En el caso de Amedo, ahora; en el de Tejero, hace cinco meses, o en cualquier otro. Forzar la intervención del ministro de Justicia o propiciar declaraciones en el ámbito del Gobierno sobre ese eventual cambio de grado es una forma de acentuar la singularidad del caso, de reforzar las sospechas sobre una nueva interferencia de la razón de Estado en su desenlace y de evidenciar las dificultades de su solución penitenciaria.

Pero ¿tiene el caso Amedo solución penitenciaria? Si la tiene, compete determinarlo a los equipos de observación y tratamiento de la prisión de Guadalajara, en la que Amedo y Domínguez cumplen condena. No a ninguna otra instancia u organismo oficial. No, desde luego, al Gobierno, ni siquiera a los altos responsables de Instituciones Penitenciarias. Sin una propuesta previa del equipo de tratamiento que ha seguido la evolución de la conducta penitenciaria del recluso toda decisión exterior sería ¡legítima y arbitraria.

Pero no cualquier tipo de propuesta, sino una razonada y referida a las variables legalmente establecidas para que un recluso se haga merecedor de acceder al tercer grado. Y, desde luego, sin presiones exteriores y sin apriorismos respecto de los criterios legales que deban aplicarse.

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Si existe una propuesta de progresión al tercer grado de Amedo y Domínguez es obligado que se conozcan los motivos en que se funda. En primer lugar, habría que saber si basta o no haber cumplido apenas seis años de una condena de 108, referida, además, a delitos tan graves como los que penan Amedo y Domínguez, para que un recluso se haga acreedor del régimen abierto. Y, sobre todo, sería instructivo que se supiera cuántos de los más de 5.000 reclusos clasificados en tercer grado han accedido al mismo en condiciones semejantes a las de Amedo y Domínguez. Son datos que interesa conocer sobremanera a la sociedad y, particularmente, a los 48.000 internos que pueblan las cárceles españolas. Pero, además, el equipo de tratamiento de la prisión de Guadalajara deberá dar su parecer sobre otras cuestiones no menos espinosas. Por ejemplo, si los delitos por los que cumplen condena Amedo y Domínguez, los rasgos de su personalidad relacionados con su anterior actividad delictiva, la evolución de su conducta y su madurez o equilibrio personal hacen aconsejable o no que disfruten de un régimen carcelario de semilibertad.

Depende, pues, del equipo de tratamiento de la prisión de Guadalajara que una decisión socialmente tan controvertida como la de que Amedo y Domínguez pasen al tercer grado pueda considerarse penitenciariamente intachable. Es su responsabilidad y su compromiso: ante el mundo interno carcelario y ante el exterior de la sociedad. Desde ambos lados se analizarán con lupa sus argumentos. De la solidez de los mismos dependerá que su propuesta, en caso de que sea formulada, se considere un acto arbitrario en beneficio de dos reclusos determinados, o, por el contrario, como una aplicación no discriminatoria de las posibilidades de integración en la sociedad que están al alcance de la generalidad de los reclusos.

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