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El fiscal rechaza que se ayude a morir a un inválido, pero pide que se regule la eutanasia

La Audiencia barcelonesa juzga el caso de un tetrapléjico que quiere una muerte digna

Milagros Pérez Oliva

El juicio duró menos de una hora. La Sección 14 de lo Civil de la Audiencia de Barcelona tiene ahora la palabra: debe decidir si permite que alguien ayude a, morir a un inválido. Ramón Sanpedro, Caneán Regó a la conclusión, serena y lúcidamente, de que la vida que él lleva no merece ser vivida y decidió poner fin a su existencia. El problema es que no puede. Tretrapléjico desde hace 25 años a causa de un accidente, para morir necesita ayuda. Y ayudar a morir está penado. El fiscal se opuso a que le sea concedida la ayuda, pero pidió al legislador que regule la eutanasia.

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Ésta es la primera petición de eutanasia que se plantea ante los tribunales españoles. Ha llegado a la Audiencia después e que un juzgado de primera instancia de Barcelona denegara en abril de 1992 la ayuda solicitada por Ramón Sampedro, que ha cumplido 51 años y desde que sufrió el accidente, a los 25, lo único que puede mover es la cabeza.Sanpedro vive en Porto do Son (La Coruña) y depende de los cuidados de su familia. Decidió acudir a los tribunales después de inscribirse en la asociación Derecho a Morir Dignamente. Esta asociación le ha facilitado la asesoría jurídica y por eso su caso se ha planteado ante los tribunales de Barcelona.

Jorge Arroyo, el abogado que le representa, invocó ayer ante el tribunal, presidido por el magistrado Joan Poch, el derecho a la libertad que proclama la Constitución para reclamar la posibilidad de que alguien pueda ayudar a morir a su defendido.

Ramón Sanpedro considera que vivir en un cuerpo muerto no es vivir, sino morir muy lentamente, y por eso apela al derecho a una muerte digna para poder poner fin al sufrimiento que le provoca su larga y penosa invalidez.

Ayuda al suicidio

"Suplico al juzgado que se autorice a mi médico de cabecera a que me suministre los medicamentos necesarios para evitar el dolor, la angustia y la ansiedad que el estado en que me encuentro me produce", planteó en su demanda. El problema es que el Código Penal castiga con pena de prisión mayor la ayuda al suicidio, de ahí la petición de autorización judicial para que pueda recibir los fármacos que pongan fin a su vida.El abogado defensor indicó que la Constitución está por encima del Código Penal al consagrar el derecho a la libertad y a la dignidad humana como principios fundamentales. En estos principios se inscribe, según Jorge Arroyo, el derecho a una muerte digna: "Este concepto no tiene nada que ver con el de protección a la vida. La vida es un proceso evolutivo y, a veces, ese proceso conduce a un estado que no es la muerte propiamente dicha, pero que merma de tal modo las facultades físicas que la vida deja de tener sentido para quien la vive".

"Esta es una cuestión íntima que sólo quien la sufre puede valorar", añadió. "No puede haber una decisión de Estado sobre algo que pertenece a lo más íntimo, cual es la decisión de seguir viviendo o no. El Estado no puede imponer sentido a la vida, porque ello depende de un ejercicio de libertad individual. Por eso, todas las normas han de interpretarse en el sentido de proteger al máximo la libertad personal".

Jorge Arroyo terminó su intervención con una pregunta: "¿Cómo es posible que el secreto en la correspondencia sea un derecho fundamental, y el derecho a la muerte digna no lo sea?"

El fiscal Carlos Ramos indicó que el caso debería haberse planteado en el lugar de residencia del demandante y rechazó también que el tribunal sea competente para decidir una cuestión "que el legislador no ha regulado, cuando hubiera podido hacerlo".

En cualquier caso, el fiscal argumentó que Ramón Sanpedro no es un enfermo terminal, por lo que el concepto de muerte digna no es el más adecuado para este caso. "Lo que en realidad plantea la defensa es el derecho a interrumpir la vida. El motivo, a efectos jurídicos, no es lo fundamental. Lo fundamental es que se solicita un auxilio activo para ejercer la libertad de poner fin a la vida. Pero el artículo 409 del Código Penal prohíbe la ayuda al suicidio y esa prohibición rige también para jueces y tribunales".

El fiscal se mostró, sin embargo, partidiario de que situaciones como ésta puedan resolverse con una regulación clara y terminó su intervención indicando que "sería de desear que cuando se produce una nueva sensibilidad sobre esta cuestión, el legislador lo tuviera en cuenta, ahora que se va a modificar el Código Penal".

El escritor Salvador Pániker y Joana Betancourt, la presidenta de la asociación Derecho a Morir Dignamente, indicaron ayer que en caso de que el tribunal desestime la petición, recurrirán al Supremo e incluso al Constitucional si es preciso. "Se ha de reconocer el derecho a dimitir de la vida, porque es el primer derecho de autodeterminación, el más importanie".

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