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Pérdida de documentos en el juzgado, retraso de querellas o irrupción policial por error

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informó en los tres últimos meses a favor de la mitad de unas veinte peticiones de indemnización por anormal funcionamiento de la Administración de justicia. En total, más de 50 millones de pesetas, que corresponde pagar al Estado, por hechos tales como el retraso de una querella o de un embargo, la dilación de causas que acarrea la prescripción del delito, la violenta irrupción policial en un domicilio de madrugada, el extravío de unos documentos decisivos para un proceso o la pérdida de 32 prendas depositadas.

Los ciudadanos se van acostumbrando cada vez más a invocar el artículo 121 de la Constitución, según el cual "los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Es tado conforme a la ley". En los casos de error judicial es más complicado demostrarlo, porque es preciso que así lo reconozca un tribunal.Pero en los supuestos de anormal funcionamiento judicial, el CGPJ está manteniendo un criterio amplio en sus informes no vinculantes, que, en caso de ser asumidos por el Ministerio de Justicia -hasta ahora muy tacaño en esta materia-, servirán de compensación a los perjudicados por el deficiente servicio judicial, que varias sentencias del Tribunal Constitucional han vinculado al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva.

A principio de año se hizo público el nuevo criterio del CGPJ al informar a favor de la concesión de cuatro millones de pesetas de indemnización a dos personas acusadas por "meras sospechas" de pertenecer a Terra Lliure y que, tras permanecer 317 días privadas de libertad, fueron absueltas por la Audiencia Nacional. En total, los informes del CGPJ emitidos en los tres últimos meses avalan indemnizaciones por más de 50 millones de pesetas, además de los casos en que el importe no está fijado.

Querella dormida siete años. Marcial Alonso Prieto pide 25 millones de pesetas por lo que califica de "dilación maliciosa de la Administración de justicia" en relación con una querella presentada en 1985 en un juzgado de Vitoria contra Finanzauto y el entonces Banco Hispano Americano, por supuesta estafa con ocasión de la venta al reclamante de un autocar. El CGPJ estima "excesivo e injustificable que una querella iniciada en junio de 1985 no haya dado lugar aún a la celebración del juicio oral", e informa a favor de la reclamación.

Asalto policial de madrugada. Ana Nef Tortosa y Manuel Villalta Torrecillas piden al Ministerio de Justicia que les indemnice por la irrupción en su casa, en San Adrián de Besos (Barcelona), en la madrugada del 1 de noviembre de 1991, de "una treintena de policías con equipos de operaciones especiales, chalecos antibalas, metralletas, explosivos, máscaras antigás, pasamontañas y todo el material de asalto". Una hija de los reclamantes, embarazada de ocho meses, y otra, con 15 años, estaban durmiendo cuando la policía rompió a golpes la puerta blindada. El yerno, que se dirigió a los asaltantes al oír el ruido, se vio rodeado por policías especiales que le encañonaron y redujeron en el suelo sin dejar de apuntarle.

Aunque la actuación policial -detener a dos prófugos- estaba autorizada por un juez, al margen del error, cometido, el CGPJ razona que "el empleo de violencia innecesaria constituye sin duda un supuesto de anormal funcionamiento de la justicia", ya que el derecho a la inviolabilidad de domicilio "no queda eliminado por el hecho de que exista una resolución judicial de entrada y registro, sino que sigue teniendo virtualidad para imponer a quien la lleva a cabo una entrada ajustada al principio de proporcionalidad y mínima intervención". Señala que no se produjo "resistencia de los moradores" para justificar el daño.

Delito prescrito por retraso. Juan Pablo Plaza Díaz reclama cuatro millones de pesetas porque, tras presentar en un juzgado de Madrid una querella por calumnias e injurias en junio de 1986, y a pesar de 1as innumerables gestiones" realizadas para que se celebrara el juicio, éste no tuvo lugar hasta cuatro años después. La Audiencia Provincial de Madrid absolvió a los querellados por prescripción del delito, ya que la causa estuvo paralizada más de dos años. El CGPJ informa a favor de la indemnización, y razona que, aunque la paralización se debiera a la preferencia de las causas con preso, "la parte perjudicada no tiene obligación de soportar" tal circunstancia.

El embargo llegó tarde. Bárbara Knebel pide al Estado una indemnización de más de 14,5 millones de pesetas, importe que dejó de percibir porque, a causa del extravío de unos documentos, cuando un juzgado de Ibiza fue a embargar bienes tras un pleito por un contrato de traspaso, habían pasado dos años y la demandada ya había vendido la finca objeto de embargo. Sólo pudieron retenérsele 20.677 pesetas. El CGPJ informa a favor la reclamación, por entender que el aseguramiento del embargo "ha de practicarse con urgencia". .

Recurso extraviado. Diego Márquez Horrillo reclama al Ministerio de Justicia los cinco millones de pesetas que dejó de percibir de la revista Tiempo, que en mayo de 1990 fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid, en aplicación de la Ley de Protección Civil al Honor, Intimidad y Propia Imagen. El motivo de la reclamación es que el extravío originó que el Supremo anulara casi seis años de actuaciones, por lo que hay que repetir toda la apelación. El CGPJ estima que se produjo daño por funcionamiento anormal de la justicia y recuerda que la ley impone a los secretarios judiciales la guarda y depósito de los documentos".

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