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Recortes en la subrogacion

El proyecto de ley de arrendamientos urbanos recoge una profunda transformación de la subrogación (derecho del inquilino a que el alquiler pase a sus ascendientes o descendientes). El texto recoge tres situaciones: que el inquilino sea el titular inicial, que esté en primera subrogación y que esté en segunda. Inquilino Inicial: Hasta ahora se permite la subrogación del cónyuge al fallecer el inquilino inicial. Fallecido el subrogado, hay una subrogación más hasta el fallecimiento. Si no hay cónyuge, sólo hay dos subrogaciones para hijos o descendientes. El proyecto aprobado ayer re coge que durante los diez primeros años desde la entrada en vigor de la ley, sólo se admitirá una duración de la segunda subrogación hasta que los hijos alcancen los 25 años o hasta el fallecimiento de los hijos mi nusválidos o mayores de 65 años. Si los hijos tienen entre 25 y 6,5 años, sólo se les permite dos de subrogación. A partir del undécimo año de entrada en vigor de la ley, desaparece la extensión del derecho de subrogación a favor de los hijos mayores de 65 años hasta su fallecimiento.

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Inquilino en primera subrogación: Ahora, cuando fallece el inquilino subrogado pueden subrogarse sus descendientes hasta su fallecimiento. En el proyecto, sólo pueden subrogarse los hijos hasta que cumplan los 25 años o los minusválidos o hijos mayores de 65 años hasta su fallecimiento, en los diez primeros años de vida de la futura ley. A partir del undécimo, desaparece la extensión a hijos mayores de 65 años.

Inquilino en segunda subrogación: No hay diferencias entre la situación actual y la que prevé el proyecto. El alquiler dura toda la vida del inquilino, sin subrogación.

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