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El Constitucional confirma la paternidad de un piloto que se negó a la prueba biológica

La madre y su hija no pueden resultar perjudicadas por la negativa, razona el tribunal

El Tribunal Constitucional ha confirmado la paternidad extramatrimonial de un piloto de Iberia que se negó a someterse a la prueba biológica. Para ello ha anulado la sentencia del Tríbunal Supremo que aceptó la negativa a la prueba -porque ésta pudiera implicar "una cierta vejación"- y ha declarado firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, a la vista de la negativa, declaró padre al demandado y le impuso 50.000 pesetas mensuales para su hija. Para el alto tribunal, la demandante y su hija no pueden resultar perjudicadas por la negativa a la prueba.

El caso se inició cuando un comandantó de la compañía aérea Iberia conoció a una joven en una cacería. Pasado el tiempo, la joven acudió a la justicia para que declarara al piloto padre de su hija. El 15 de febrero de 1988, el juez de primera instancia Javier Correas aceptó la negativa a la prueba biológica de investigación de la paternidad por parte del demandado y desestimó la reclamación de paternidad.Apelada la sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid la revocó el 26 de febrero de 1990 y declaró padre extramatrimonial al demandado, al que le impuso 50.000 pesetas mensuales, revisables anualmente, para mantener a la hija. En uno de los fundamentos jurídicos de la sentencia, el ponente Joaquín Navarro Estevan afirmó que "todo el material probatorio expuesto sería valorado insuficiente (...) si no fuese acompañado de la reiterada" negativa del demandado a la prueba.

"Contumaz negativa"

La sentencia ahora confirmada resaltaba que, entre las pruebas existentes, figuraban los testimonios de quienes presenciaron cómo la joven y el demandado "se introducían juntos, en varias ocasiones, para pemoctar, en una misma habitación" o cómo, meses más tarde, la joven "se oponía, en una conversación telefónica con el demandado, a abortar". El ponente resaltó "la contumaz negativa del demandado a realizar la prueba biológica", por lo que le había advertido "tanto de la seria trascendencia de tal prueba, como de las posibles consecuencias legales en el caso de que reiterase su negativa".

Recurrida tal sentencia, el Tribunal Supremo la revocó el 30 de abril de 1992, en una resolución de la que fue ponente el magistrado Matías Malpica y González-Elipe. El Supremo dio prioridad al derecho a la intimidad del presunto padre y consideró que la prueba biológica "pudiera reflejar una cierta vejación", por lo que aceptó que no se practicara. Y a continuación, ante la falta de pruebas, negó la paternidad del demandado. Otra cosa hubiera sido, según razonaba el Supremo, si entre las pruebas esgrimidas hubieran existido las de una "relación epistolar que acredite ciertos sentimientos de relación afectiva".

Solicitado el amparo al Tribunal Constitucional, al que se opuso el Ministerio Fiscal, la sentencia conocida ayer -primera que se dicta sobre esta materia- anula la del Supremo y declara firme la de la Audiencia Provincial. El ponente y presidente del alto tribunal, Miguel Rodríguez-Piñero, razona que la alegación de los derechos fundamentales a la integridad física y moral y a la intimidad, hecha por el demandante, carece de consistencia, ya que "no puede considerarse degradante ni contraria a la dignidad de la persona, la verificación de un examen hematológico por un profesional de la medicina".Igualmente reprocha al Supremo que "afirmar la necesidad de una prueba para comprobar la veracidad de las alegaciones de la demandante y ( ... ) fallar sobre la base de que no se ha probado suficientemente, es una contradicción esencial". El alto tribunal recuerda que "la finalidad de la norma que permite la práctica de las pruebas biológicas no es otra que la defensa en primer lugar de los intereses del hijo, tanto en el orden material como en el moral". Y razona que la tutela judicial efectiva exige de los jueces y tribunales "garantizar la práctica de pruebas que, como la biológica en este caso, son idóneas, casi insustituibles", para demostrar la pretensión.

En todo caso, el Constitucional declara que el demandado "sólo podría legítimamente negarse a someterse a unas pruebas biológicas si no existieran indicios serios de la conducta que se le atribuye, o pudiera existir un grave quebranto a su salud". Ni una ni otra condición se cumplían en este caso, por lo que tales pruebas "no son impertinentes o inútiles". Añade que la sentencia impugnada "ha hecho recaer sobre la demandante y su hija las consecuencias negativas provocadas por la falta de la Dráctica de la prueba, imputable enteramente a la voluntad del demandado".

Insiste el alto tribunal en Que "no es lícito que la negativa de una persona a que se le extraigan unos centímetros cúbicos de sangre deje sin la prueba más fiable a la decisión judicial que debe declarar la-filiación de un hijo no matrimonial".

En cuanto al alcance de la sentencia, para evitar dilaciones, el Constitucional anula la sentencia del Supremo y declara firme la de la Audiencia Provincial que corrigió las infracciones constitucionales y salvaguardó "los derechos de la menor y de la madre".

Voto discrepante

Uno de los seis miembros de la sala primera del alto tribunal, Pedro Cruz Villalón, está de acuerdo con la concesión del amparo, pero discrepa del alcance de la sentencia, por considerar que debió ordenarse que se procediera "a la práctica de la prueba biológica en su día acordada". No dice el magistrado qué respuesta jurídica podría darse ante la posible nueva negativa del demandado a colaborar con la justicia.

"Me alegro por todas las mujeres", dice la madre

"No me puedo creer que haya salido ya la sentencia", declaró ayer a este periódico Encamación Dolores Álvarez Nogués, demandante en nombre suyo y de su hija Marta, de la paternidad ahora declarada en firme, cuando fue informada de la resolución del Tribunal Constitucional. Y añadió: "No sólo me alegro por mí, sino por todas las mujeres, a las que se nos acorta una batalla".Aunque la sentencia del Constitucional no menciona los nombres de la demandante ni del demandado, de los que sólo pone iniciales, Encarnación autorizó a este periódico a revelar su identidad.Por su parte, la abogada de la demandante, Consuelo Abril, señaló ayer a este periódico que la sentencia "ha sido el resultado de siete años de lucha y de cuatro procesos en distintas instancias y con distintos resultados". Afirma que "representa un paso adelante y decisivo", ya que "el Tribunal Constitucional, en esta sentencia da una gran relevancia a la prueba reina del procedimiento y, en consecuencia, a su negativa a practicarse, entendiendo que esta actitud representa una conducta obstruccionista que cobra más valor cuanto más contumacia se manifiesta a la hora de practicarse, atendiendo al nulo riesgo que representa la extracción de una simple gota de sangre".

Según Abril, "este paso de gigante dado por el Constitucional modificará conductas irresponsables y favorecerá el esclarecimiento de numerosos procedimientos en trámite y de otros que estaban adormecidos".

Entre los casos pendientes figuran varias reclamaciones de paternidad contra varios famosos, entre ellos el cantante Julio Iglesias, que justificó su negativa a la prueba biológica, porque no le daría tiempo a trabajar, dada la cantidad de mujeres que le reclaman un hijo.Una reclamación contra el torero Manuel Benítez El Cordobés terminó en mayo de 1988 con ufia sentencia del Tribunal Supremo que declaró su paternidad tras la negativa a la prueba biológica. Aquella línea iniciada por el Supremo fue quebrada después con la sentencia que ahora ha anulado el máximo intérprete de la Constitución.

Otro torero, Juan Antonio Ruiz, Espartaco, a diferencia de Benítez, aceptó someterse a la prueba biológica, que dio como resultado que no era el padre del hijo por cuya presunta paternidad le demandó una mujer.

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