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Seguros abre expediente a La Union y El Fénix y a sus ex administradores

ERNESTO EKAIZER La Dirección General de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, adoptó el acuerdo, en su resolución sobre La Unión y El Fénix de fecha 29 de diciembre, de incoar expediente sancionador a la sociedad y a sus administradores. También dio traslado al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para determinar posibles responsabilidades del auditor de la compañía, según el texto de la resolución a la que ha tenido acceso este periódico. Seguros describe operaciones "destinadas, por un lado, a encubrir una mera financiación y, por otro, a contabilizar plusvalías no adquiridas realmente, vulnerando así el principio del precio de adquisición". Esta resolución ordenó cambiar las cuentas de 1992 y declarar pérdidas de 11.978 millones, en lugar de beneficios de 408 millones.

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Responsabilidades civiles y penales

A raíz de la inspección y posterior resolución de la Dirección General de Seguros, los resultados positivos de 408 millones de pesetas de La Unión y El Fénix, durante el ejercicio 1992, se han transformado en pérdidas por valor de 11.798 millones de pesetas (ver El PAÍS, miércoles 5 de enero). La resolución, que sirvió de base a la intervención y cambio de los administradores de La Unión y El Fénix, contiene una serie de acuerdos que habían permanecido hasta ahora en reserva.La resolución señala en su punto número 1 que "las cuentas del ejercicio 1992, aprobadas por la entidad, no reflejan la imagen fiel de su situación patrimonial y cuenta de resultados, al haberse formulado tales cuentas aplicando criterios que vulneran los principios de imagen fiel, de prudencia, de devengo, de registro y del precio de adquisición". Fuentes próximas al auditor, Arthur Andersen, han señalado a este periódico que sus notas a la auditoría de La Unión y El Fénix, correspondiente a 1992, incluían una serie de salvedades, que han ayudado, precisamente, a realizar los ajustes para retrotraer los asientos contables realizados. en 1992. Con todo, la resolución de Seguros es tajante: se han vulnerado los principios de imagen fiel.

Según los inspectores de Seguros, "los estados, de cobertura de provisiones técnicas y margen de solvencia incluidos en la memoria de las cuentas anuales se han formulado infravalorando las provisiones técnicas a cubrir, computando como aptos para cobertura de provisiones técnicas bienes que carecen de tal condición, valorando determinados bienes aptos por encima de los criterios legalmente establecidos y excluyendo del cálculo de margen de solvencia determinadas partidas negativas que deberían haberse deducido del patrimonio conforme a la legislación vigente".

Encubrimiento

La resolución se detiene a analizar la marcha de los últimos ejercicios, en los que destaca que "los resultados técnico-financieros equilibrados se han obtenido al haberse computado como resultados ordinarios diversas operaciones de enajenación de inversiones en empresas del grupo, que. han generado importantes plusvalías". Los ejemplos:

- "En el ejercicio 1990, entre otros beneficios por realizaciones de inversiones se ha incluido el beneficio contabilizado con ocasión de la venta del 49,5% del capital social de Costa Canaria de Veneguera, realizada con la sociedad Urbis. Dicho beneficio de 2.878 millones de pesetas no supuso una mayor entrada de tesorería u otros activos, sino que se materializó en una mayor activación. de la inversión contabilizada en el ejercicio anterior, pues La Unión y El Fénix procedió posteriormente a la recompra del mismo porcentaje previamente enajenado".

Las idas y venidas con la sociedad canaria seguirían produciendo resultados en 1991. La resolución lo detalla así: "La entidad ha considerado, dentro de los beneficios por realización de inversiones financieras, las plusvalías obtenidas por la venta, de nuevo, del 49% del capital social de Costa Canaria de Veneguera a la sociedad Corporación Financiera Grup, por un importe total de 3.288 millones. El precio total pagado por la participación vendida ascendió a 6.860 millones de pesetas, frente a un valor teórico de 1.277 millones de pesetas".

A esta operación, la Dirección General de Seguros añade otra: "En 1992 la principal plusvalía por realización de inversiones financieras (6.978 millones) se ha generado como consecuencia, nuevamente, de la operación de venta del 50,81 % de las acciones de la sociedad El Fénix Español a las sociedades Marenma y Reve Holding BV".

Las observaciones de Seguros son las siguientes:

- "El precio de venta total de las acciones se eleva a 7.083 millones de pesetas, en tanto que el valor teórico correspondiente a la participación vendida se puede cifrar en unos 1.000 millones de pesetas".

- "A pesar de que en la memoria del ejercicio 1992 se hace constar que Marenma y Reve Holding BV son sociedades ajenas al grupo La Unión y El Fénix Español, se ha comprobado la existencia de elementos personales comunes y de participaciones indirectas que inducen a afirmar que no existe autonomía e independencia en la toma de decisiones de estas sociedades".

- "De la información remitida por el Banco de España se desprende la existencia de indicios de que los fondos con los que las sociedades compradoras han hecho frente al pago de las adquisición del 50,81% del capital de El Fénix Español proceden, en última instancia, de préstamos concedidos por Banesto a sociedades de su grupo, quienes finalmente han traspasado los fondos correspondientes a las dos sociedades compradoras".

La Dirección General de Seguros aporta que existen "opciones de recompra y fijación de precios de ejercicio de las mismas", lo que lleva a concluir que "estas operaciones deban calificarse como destinadas, por un lado, a encubrir una mera financiación y, por otro, a contabilizar plusvalías no adquiridas realmente, vulnerando así el principio del precio de adquisición".

Empresas de Banesto

El problema que se presenta con estos hallazgos es que ponen en cuestión las cuentas aprobadas en 1992. "Contrariamente a lo manifestado en las cuentas anuales de la entidad, las plusvalías financieras declaradas -uno de los principales ingresos atípicos contabilizados por ésta- se han generado por ventas a empresas directamente vinculadas con el grupo Banesto, lo que podría representar una grave alteración en la información que deben aportar las citadas cuentas anuales, máxime cuando la información omitida podría haber alterado sensiblemente la cotización bursátil de las acciones de la entidad inspeccionada". Y en relación con las consecuencias de transparencia, dice la resolución que "la contabilización de dichas plusvalías podría suponer una vulneración de los principios contables de imagen fiel y prudencia valorativa por cuanto se han contabilizado beneficios por unas operaciones entre empresas vinculadas, sobre las que existían al cierre del ejercicio condiciones resolutorias y pactos de recompra cuyo ejercicio podría ocasionar la eliminación de plusvalías, generándose, además, importantes costes financieros para la entidad".

En base a estas y otras muchas operaciones, la Dirección General de Seguros propuso, en el artículo sexto de su resolución, "instruir expediente de medidas cautelares"; esto es, la intervención de La Unión y El Fénix, un día después de la de Banesto, y la destitución de sus administradores. Asimismo, decidió, "incoar expediente sancionador a la entidad así como a sus administradores" y, en su artículo décimo, "dar traslado al Instituto de Contabilidad y Auditoría e Cuentas de la presente resolución y del informe de auditoría sobre las cuentas del ejercicio 1992", para determinar si hubiese responsabilidades del auditor.

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