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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La maquinación

SIN LIBERTAD de expresión no hay democracia posible, pero no puede haber libertad para el individuo si el ámbito de lo personal no depende de la exclusiva decisión de cada uno; y sin esa libertad individual que garantice la reserva de la vida privada estaríamos en un sistema totalitario. La prevalencia reconocida al derecho a la información, y en menor medida a la libertad de expresión, por los tribunales no significa que, en caso de conflicto con otros derechos fundamentales, éstos queden desprovistos de protección. En cada caso habrá de efectuarse la ponderación concreta. Carece de fundamento, por tanto, la pretensión de que baste la invocación de la libertad de expresión y el supuesto interés público de todo lo relativo a personajes conocidos o famosos para cubrir cualquier invasión de la intimidad de esas personas.El juez ha justificado su decisión de impedir la di fusión del espacio televisivo La máquina de la verdad dedicado al conflicto entre la pareja Obregón-Lecquio y su ex niñera Cristina de la Vera con el argumento de que la primera obligación del juez era proteger a la parte pedudicada en un proceso penal abierto con antelación. La existencia de ese procedimiento indica que, como mínimo, el juez había apreciado indicios de delito (injurias) en las declaraciones a una revista de la persona (una niñera de los hijos de la pareja) cuya presencia en el programa se anunciaba. Impedir la difusión del espacio, cuya publicidad recogía preguntas reveladoras de una voluntad de intromisión en la vida privada de los de mandantes, sería para el juez la forma de evitar la perseverancia en las conductas que justificaron el inicio del procedimiento penal.

El problema es que la posibilidad de secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial, admitida por la Constitución, no comprende el secuestro de lo todavía no publicado o grabado. La duda, entonces, es si el procedimiento seguido por el juez ha sido el adecuado. Por abrumadoras que sean las sospechas de que va a vulnerarse el derecho al honor y a la intimidad, es criticable que pueda impedirse la emisión de un espacio cuyo contenido es desconocido. E incluso tal vez inexistente en el momento en que el juez dictó el auto: al parecer, el programa ni siquiera estaba terminado de grabar.

El juez podía haber llamado la atención a los productores del programa sobre la improcedencia de emitir las declaraciones de la niñera si se producían en los términos anunciados, condicionando incluso la emisión del mismo a su visionado previo. El respeto al procedimiento es un principio básico del Estado de derecho. En su nombre debe discutirse esta decisión jurisdiccional que tiene tintes de juicio de intenciones. Pero resulta ya ofensivo para los informadores la pretensión de que tenga bula todo espectáculo que se presente bajo el escapulario de la libertad de expresión.

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