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El Constitucional, contra la 'patada en la puerta'

La mayoría de los magistrados propugna declarar inconstitucional el artículo 21 de la 'ley Corcuera'

La mayoría de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional es favorable a la anulación, por inconstitucional, del precepto de la ley de Protección de la Seguridad Ciudadana conocido como patada en la puerta y que permite a los policías entrar y registrar un domicilio sin autorización judicial cuando tengan "conocimiento fundado ( ... ) que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer" un delito de narcotráfico. Ese es también el criterio del ponente de la sentencia, Fernando García-Mon, sobre el que hace varias semanas comenzó a debatir el tribunal, que no es probable que vote la sentencia hasta noviembre. En cambio, es minoritaria entre los magistrados la declaración de inconstitucionalidad de la retención policial.

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Tres impugnaciones parlamentarias y dos judiciales

El contenido esencial del proyecto de sentencia elaborado por García-Mon es conocido en fuentes gubernamentales, en las que ha desencadenado la convicción de que, si finalmente se aprueba ese borrador, José Luis Corcuera, el ministro del Interior que promovió la ley impugnada -conocida popularmente con su apellido-, dimitirá de su cargo, en cumplimiento de lo que prometió el 5 de mayo último, en declaraciones a Radio Nacional de España: "Si fuera negativa la decisión del Tribunal Constitucional y yo estuviera ejerciendo mi responsabilidad actual, le presentaría mi dimisión al presidente del Gobierno". El Ministerio del Interior ha declarado oficialmente a este periódico no conocer el proyecto de sentencia.La existencia de este texto, sobre el que ya ha discutido el pleno del Tribunal Constitucional, ha sido confirmada por este periódico en fuentes jurídicas, a pesar de que en los últimos días los miembros del alto tribunal se encontraban de visita oficial en Luxemburgo y los diversos letrados de la institución consultados aseguraron desconocerlo, e incluso resaltaron el "gran mutismo" que rodea la elaboración de esta sentencia.

Existe consenso entre los magistrados sobre la incompatibilidad del artículo 21.2 de la ley Corcuera con el artículo 18 de la Constitución [que declara inviolable el domicilio y establece que "ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en los casos de flagrante delito"]. Sin embargo, las fuentes mencionadas no descartan que en los debates de las próximas semanas prospere la tesis de una sentencia interpretativa. Tal tipo de sentencia, dictada a veces por el alto tribunal, declararía constitucional la norma impugnada, siempre que se interprete como lo hace el tribunal.

Flagrancia ampliada

Por el momento, las deliberaciones apuntan hacia la declaración de inconstitucionalidad del precepto que habilita a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para realizar registros sin mandamiento judicial, gracias a una ampliación del concepto de delito flagrante acuñado por la doctrina jurídica. En cambio, y aunque formalmente no se ha producido todavía ninguna votación, están en franca minoría los magistrados que defienden que también sea declarado inconstitucional el artículo 20 de la ley Corcuera, que legaliza la retención policial de los ciudadanos para identificación, sin asistencia letrada ni demás garantías.

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Algunos miembros del Tribunal Constitucional han mencionado la inseguridad de los propios promotores de la ley Corcuera sobre el resultado obtenido, ya que, según las fuentes jurídicas citadas, el Ministerio del Interior ha dado instrucciones a las fuerzas policiales para que los preceptos más polémicos sean utilizados lo menos posible. En todo caso, durante las deliberaciones, algunos magistrados han puesto de manifiesto la inutilidad práctica de la ley Corcuera para la protección de la seguridad ciudadana mediante los preceptos impugnados, a lo que otros miembros del alto tribunal contestaron que la inutilidad de un precepto no es argumento suficiente para declararlo inconstitucional.

Por lo demás, tanto el informe del abogado del Estado como el del Ministerio Fiscal se pronuncian a favor de la constitucionalidad de la ley Corcuera. El fiscal considera que la ley hace una interpretación integradora del concepto de flagrancia que no merece reproche jurídico.

Los debates del pleno del Tribunal Constitucional proseguirán las próximas semanas y no es probable que la sentencia se dicte antes del mes de noviembre. Las fuentes jurídicas antes citadas insistieron en la provisionalidad actual de la deliberación en torno al texto del ponente, todavía no suficientemente madura y en la que algunos magistrados "mantienen dudas intelectuales y metafísicas", dijeron, sobre la decisión a adoptar.

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