El juramento del encapuchado
La proposición de ley de los senadores nacionalistas vascos contiene 12 artículos. Sus propuestas fundamentales supondrían modificaciones radicales en determinados procesos contra bandas terroristas o de delincuencia organizada. La senadora popular Rosa Vindel se refirió al "juramento del encapuchado" para criticar la posibilidad de declarar con el rostro cubierto. Las propuestas fundamentales de la ley son:1. Aplicar la ley a denunciantes, testigos o peritos en causas por delitos cometidos por terroristas o grupos criminales violentos organizados.
2. Aplicación a los miembros de las fuerzas de seguridad que hayan investigado este tipo de delitos, salvo que la autoridad judicial encuentre indicios racionales de criminalidad.
3. Será necesario que pueda presumirse "racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ella, para su cónyuge o persona a quien se hallen ligados por análoga relación de afectividad; para sus ascendientes, descendientes o hermanos" y para los agentes policiales que hayan intervenido en la investigación.
4. Preservar el anonimato, salvo ante el juez, el Ministerio Fiscal y a los policías que intervengan.
5. Protección policial durante el proceso, y en el tiempo posterior que se estime prudente.
6. En casos excepcionales, facilitar a los confidentes documentos con nueva identidad y medios para cambiar de residencia o lugar de trabajo.
7. La verdadera identidad del denunciante, testigo o perito sólo podrá ser conocida por las autoridades policiales, fiscales y judiciales, asignando un número o cualquier otra clave de identificación.
8. Comparecer durante el proceso con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro procedimiento que imposibilite su identificación.
9. Fijar como domicilio para citaciones o notificaciones las dependencias policiales o judiciales.
10. Evitar que les tomen imágenes por cualquier procedimiento y retirar el material gráfico que alguien hubiera podido obtener.
11. Sólo se pedirán las fuentes de información a la policía "cuando resulte absolutamente imprescindible para el esclarecimiento de los hechos".
12. Las declaraciones de confidentes, testigos o peritos sólo tendrán valor de prueba si son ratificadas en el juicio.
13. Si las personas protegias están en prisión será en esablecimientos que no alberguen terroristas o delincuentes e bandas o grupos sobre los que prestaron declaración.
14. Serán indemnizados por el Estado, tanto los protegidos como sus familias, en caso de agresión, a su persona o a sus bienes.
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