El Supremo suspende los reglamentos del impuesto indirecto de, Canarias
Un auto de la Sala de lo Contencioso-Adinmistrativo del Tribunal Supremo ha determinado, tras un recurso de la Cámara de Comercio de Las Palmas -apoyada por la de Tenerife y las dos patronales canarias-, la suspensión cautelar del real decreto de 30 de diciembre de 1992, que regula el Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC) y el Arbitrio a la Producción e Importación de las Islas Canarias (APIC), por un defecto de forma, al no haber cumplido el Gobierno central el trámite de consulta a las organizaciones empresariales de las islas antes de establecer los reglamentos correspondientes.La sentencia aún no es firme. El Ejecutivo dispone de cinco días para recurrirla y las Cámaras de Comercio de otros tres días para hacer sus alegaciones.
La suspensión cautelar por el Tribunal Supremo de los reglamentos de ambos impuestos crea un "vacío legal", según los empresarios, en la nueva fiscalidad que entró en vigor en el archipiélago en enero pasado. Por su parte, el consejero de Economía y Hacienda del Gobierno autónomo, José Miguel González, advirtió que el auto no ha afectado a la recaudación, cifrada en unos 30.000 millones de pesetas para este año. "La obligación tributaria sigue existiendo", señaló González, en tanto los empresarios se reservan la posibilidad, una vez hayan estudiado en profundidad el auto, de no pagar dichos impuestos.
Ángel Ferrera, presidente de la Cámara de Comercio de Las Palmas, mostró ayer su satisfacción porque en el citado auto, según dijo, se señala que existen "indicios de buen derecho" en los argumentos del recurso presentado por su entidad.
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