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El Supremo, favorable al indulto a Tejero por razones de utilidad, pero no de justicia

Sala de lo Militar del Tribunal Supremo se pronunció ayer -por cinco votos a favor y tres en contra- a favor del indulto al ex teniente coronel golpista Antonio Tejero Molina, pese a reconocer que no existen razones de justicia que hagan necesaria la medida y admitir que Tejero es reincidente y no está arrepentido. La resolución del Supremo parece de tal manera forzada a favor del indulto, que apela incluso a razones "extrajurídicas" y "de conveniencia pública" que, en opinión de los magistrados, se traducirán en "una aceptación social que contribuiría al olvido de unos hechos que deben quedar ya en el pasado".

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Medida de gracia sin razones

La concesión o no del indulto queda ahora en manos del Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Defensa.El indulto fue solicitado por la Archicofradía de la Celeste, Real y Militar Orden de Nuestra Señora de la Merced el 10 de noviembre de 1992, y Tejero manifestó expresamente que dicha cofradía actuaba en su nombre.

Según el artículo 11 de la Ley de Indulto de 1870, el indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso "de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública". Los cinco magistrados -tres militares y dos civiles que se pronunciaron a favor del indulto lo hicieron "por razones de igualdad y equidad" y han tenido en cuenta, además, "las vicisitudes de la condena" de Antonio Tejero, "el tiempo transcurrido y la aceptación de un régimen severo sin haber tenido acceso a determinados beneficios penitenciarios". También mencionan a su favor "la buena conducta observada por el penado" y el hecho de ser el último de los condenados del 23-F y no el de mayor empleo.

Entre los antecedentes del informe se menciona la hoja histórico-penal de Tejero, "de la que se desprende que ha sido frecuente y periódico donador de sangre". También se recoge una redención de penas por el trabajo, de cuatro años de cárcel "por producciones artísticas, en relación con la obra pictórica de 300 lienzos". No obstante, esa redención de penas fue recurrida por el ministerio fiscal, que consiguió, que fuese revocada y quedase sin efecto.

Pero sobre los requisitos de la Ley de Indulto, "no se aprecian motivos de justicia que aboguen favorablemente el indulto" dice el informe, "porque la sentencia condenatoria no resulta penalmente excesiva dados los hechos delictivos perpetrados". Esa falta de razones de justicia la compensan los magistrados con un viejo enunciado de la sentencia del 23F, dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, en el que se expresaba el propósito de proponer al Gobierno el ejercicio del derecho de gracia para Tejero y para el entonces general de división Jaime Miláns del Bosch, asimismo condenado a 30 años.

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Respecto a las razones de equidad, que según el fiscal deben ser descartadas porque no existe arrepentimiento, la Sala de lo Militar dice: "Algún valor, sin embargo, habrá que dar a la manifestación expresa del interesado de que el indulto se ha formulado en su nombre. Implícitamente viene a asumir el contenido del escrito que acepta como interpuesto en su nombre".

Según el Supremo, la asunción por Tejero del escrito de la archicofradía "supone, al menos, algún indicio de sumisión y de petición de perdón que limita la rotundidad con que el ministerio fiscal afirma la falta de arrepentimiento". El Supremo mantiene, además, que no existen motivos para suponer que el indulto pudiera perdudicar a terceros, porque "no hay parte ofendida".

Oposición del fiscal

Sobre la oposición del fiscal al indulto porque Tejero es reincidiente -fue condenado a siete meses por conspiración en la Operación Galaxia antes del golpe del 23F-, el informe reconoce que la ley de indulto es "reacia" a su aplicación a los reincidentes pero añade que no contiene "una prohibición absoluta". "Aún reconociendo que la reincidencia pueda ser en este caso un factor desfavorable, no constituye por sí solo un elemento impeditivo del indulto".El informe resalta que, dado el tiempo transcurrido desde el 23-F, la alarma pública se halla "notoriamente menguada" y los "efectos ejemplarizantes" de la pena pueden considerarse suficientemente logrados". Asimismo, indica que la amnistía de 1977 reconoció el enfoque político con que hay que verificar la valoración de la justicia, la equidad o conveniencia pública que orienten los criterios para otorgar la gracia.

El fiscal general del Estado, Eligio Hernández, expuso ayer su oposición a la medida de gracia: "La fiscalía militar emitió un dictamen de oposición y yo estoy de acuerdo con él, aunque evidentemente respeto cualquier decisión que pueda adoptarse por el [poder] Ejecutivo o el Judicial".

El portavoz socialista en la Comisión de Justicia del Congreso, el magistrado en excedencia Ventura Pérez Mariño, mostró ayer su oposición al indulto a Tejero si éste hace manifestaciones "claramente en contra del sistema democrático", informa Efe.

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